REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023374
ASUNTO : NP01-P-2013-023374
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de revisión de medida de privación realizada por el Defensor Publico Penal Segundo, ABG Juan Oca, a favor de la imputada: ISAMAR MARGARITA FLORES LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.765.811, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en tal sentido se observa:
Aduce la defensa que solicita la revisión alegando a favor de su representada, que el Ministerio Publico presento formal acusación en su contra por el por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, considerando que ya no existe peligro de fuga por la pena establecida para el delito de marras, que la misma tiene su residencia fija como se evidencia, que esta ubicado en PUNTA DE MATA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, consignando partidas de nacimiento de la hija de su asistida y carta de residencia, que se le puede sustituir la medida privativa de libertad e imponer una medida menos gravosa como la del numeral 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Observa quien decide, que los argumentos expresados por el solicitante para requerir la revisión de medida de su patrocinada hace variar las circunstancias que dieron origen a que se decretara la Medida privativa de Libertad, con la presentación del acto conclusivo de acusación formal del Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Drogas del Ministerio Publico, en fecha 16-01-2014, constante de Cuarenta y Ocho (12) folios útiles, en contra de la imputada ISAMAR MARGARITA FLORES LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.765.811, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; Siendo el caso que la imputada de marras fue imputada en la audiencia de presentación en fecha 16-12-2013 por el titular de la acción penal por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 y 163 ordinales 5° y 7° de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, implica todos estas observaciones para quien decide que la solicitud de la defensa que deba sustituirse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, tiene asidero procesal que la hace procedente al analizar el delito de marras asi como la posible pena aplicar; toda vez que ya hay un cambio de calificación jurídica al culminar la fase de investigación que hicieron que el titular de la acción penal acusara a la imputada por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, lo que hace ciertamente variar las circunstancias que dieron origen a la medida de privación de libertad sobre la justiciable; aunado a que no siguen estando presentes los elementos que motivaron a la privativa de libertad de fecha 16-12-2013 y por consiguiente en este momento procesal han variado las circunstancias que dieron origen para dictar la medida privativa de libertad como lo aduce la defensa en su debida oportunidad, siendo esta la oportunidad procesal, para que esta juzgadora REVISE la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad por el Tribunal Cuarto de Control; Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y la sustituye por una medida cautelar de presentación periódica cada 30 días de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal para la imputada: ISAMAR MARGARITA FLORES LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.765.811, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. se ordena su traslado para el día 06-02-2014 a las 8:30 horas de la mañana quien se encuentra detenida en el comando de la policía del estado Monagas. Líbrese los oficios. Así se decide
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la imputada ISAMAR MARGARITA FLORES LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.765.811, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Defensor Publico Penal Segundo, ABG Juan Oca, de la imputada ISAMAR MARGARITA FLORES LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.765.811 y en consecuencia se acuerda REVISION de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre esta y se sustituye por una medida cautelar de presentación periódica cada 30 días de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal para la imputada: ISAMAR MARGARITA FLORES LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.765.811, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena su traslado para el día 06-02-2014 a las 8:30 horas de la mañana quien se encuentra detenida en el comando de la policía del estado Monagas. Líbrese los oficios. Y así se decide. Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a partes.-
La Jueza
ABG. DAISY MILLÁN
La Secretaria
Abg. DELMYS GAMERO