REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022002
ASUNTO : NP01-P-2013-022002

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014000390.
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDIA Y CUSTODIA.

Celebrada como ha sido, en fecha 17 DE Febrero de 2014, la Audiencia Especial, convocada por este tribunal, donde el Tribunal acordó con lugar la solicitud de entrega formulada por el Ciudadano: JOSE NOEL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.305, y de este domicilio acompañado en este acto de su Apoderada Judicial ABG. DANIELA PEREIRA, mediante la cual solicita la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: DAIHATSU Serial del Motor: 3SZ4J092329, Serial de Carrocería: 8XAJ200G089642325, Placas: AE33GV Modelo TERIO SPORT Año: 2008, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo antes identificado, este tribunal procede en los términos siguientes:

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, consta Orden de Aprehensión de fecha 09 DE Diciembre de 2.013, en contra de los ciudadanos JOSÉ ANGEL AVILA FRONTADO titular de la cedul de identidad N° 8.284.934 y ELENA DEL CARMEN RIVAS BULLONES titular de la cedula de identidad N° 5.946.503, acordada por el Tribunal 5to de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Delito de Estafa previsto y sancionado en el articulo 462 del CÓDIGO Penal Venezolano, en la cual dejan constancia de lo sucedido con el referido vehiculo y a su vez Acta de Denuncia Común realizada por un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSÉ OSUNA quien manifestó lo sucedido al momento de el adquirir el Vehiculo Automotor y asimismo se informa los motivos por los cuales procede a colocar la denuncia cursante dichas actuaciones en el expediente signado bajo la nomenclatura interna del Tribunal de la siguiente manera: NP01-P-2013-22002, donde se deja constancia de forma mas clara sobre la retención del referido vehículo el cual era conducido por el Ciudadano: JOSE NOEL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.305.

Así mismo consta Experticia N° 9700-126-85 de fecha 23 de Julio de 2013, realizada al referido vehículo por los Funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS Y T.S.U CHARLES VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Ciudad Maturín Estado Monagas, en el cual dejan constancia de haber realizado experticia al vehículo motivo de la presente solicitud, el cual presenta, 1.- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee la cifra; 8XAJ200G089642325, se encuentra FALSA, 2.-Que el serial de seguridad que identifica la carrocería del vehículo donde se lee la cifra; 8XAJ200G089642325, se encuentra INCORPORADO, 3.- Que dicho vehículo porta un motor 4 cilindros.

Por tal motivo la Audiencia especial de Vehículo trancurrio así; “…En el día de hoy, Lunes 17 de Febrero de 2014, siendo las 02:00 horas de la tarde, siendo la fecha y hora fijada para efectuar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor donde aparece como solicitante el ciudadano JOSE NOEL OSUNA MARTIN: Acto seguido la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto de Control ABG. ROSIMAR PEREZ CABRERA, solicita a la ciudadana secretaria de Sala ABG.- SILVIA RONDON, que verifique la presencia de las partes. Dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. MARCOS LABADY, el solicitante JOSE NOEL OSUNA, y su Apoderada Judicial ABG, DANIELA PEREIRA. Seguidamente la Jueza da inicio a la presente audiencia, y le cede la palabra al SOLICITANTE Quine expone: “Solicitó a este Tribunal la entrega del vehículo ya que en esta negociación que hice como se puede observar de las actas, que fui estafado y he perdido una cantidad de dinero, por la compra del vehículo en cuestión, por lo que solicito a la ciudadana Jueza considere mi petición. Es todo”. Seguidamente se le cede la Fiscal 1° del Ministerio Público, quien expone: “Vista la solicitud se desprende de las actuaciones que hay recibos y cheques donde consta la existió una venta de manera verbal, no plasmada ante ningún organismo público, el Ministerio Público otorga su visto bueno para la entrega del mismo al ciudadano JOSE NOEL OSUNA por cuanto respalda su propiedad con el certificado del registro del vehículo asimismo se verifica y se solicita al Tribunal, que de acordar la misma se imponga al solicitante en caso de que el Ministerio Público requiera realizar cualquier otra actuación relacionado con el vehículo. Es todo. Seguidamente el Tribunal Quinto de Primera instancia Penal en Función de Control; ACUERDA: La entrega del vehiculo Marca: DAIHATSU Serial del Motor: 3SZ4J092329, Serial de Carrocería: 8XAJ200G089642325, Placas: AE33GV Modelo TERIO SPORT Año: 2008, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, al ciudadano JOSE NOEL OSUNA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° V-17.304.305 en calidad deposito , de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación el ciudadano JOSE NOEL OSUNA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° V-17.304.305, de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose librar Oficio al Estacionamiento EL RINCON DEL MONAGAS, DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado dentro del lapso legal. Siendo las 3:35 horas de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformes firman…”

Visto que el referido solicitante ha acreditado ante este despacho la propiedad del vehículo, antes identificado y por cuanto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 20-05-05, expediente 05-0485, Sentencia Nº 892, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, ha señalado que en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

En atención a lo antes expuesto y visto de las actuaciones de investigación remitidas a este despacho por el Fiscal Primero del Ministerio Público, que el referido vehículo fue retenido por presentar irregularidades en sus seriales de identificación, encontrándose el mismo en poder del solicitante y por cuanto ha acompañado la documentación para probar sus derechos sobre el referido vehículo; es por lo que este tribunal, visto que el solicitante JOSE NOEL OSUNA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° V-17.304.305, es poseedor de buena fe del referido vehículo y que no consta que algún tercero reclame titularidad alguna sobre el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 293 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones entes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: la entrega en Calidad de Guardia y custodia el vehículo antes identificado, al Ciudadano: JOSE NOEL OSUNA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° V-17.304.305, por lo que el solicitante debe cuidarlo como un buen padre de familia, no pudiendo enajenarlo ni gravarlo y presentarlo al Tribunal cuando así lo requiera
SEGUNDO: se ordena librar oficio al representante del estacionamiento donde se encuentre depositado el vehículo, a los fines que haga entrega del mismo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas/ Sub Delegación de Ciudad Guayana, a los fines de la notificación de la presente decisión, el cual guarda relación con la investigación llevada por ese cuerpo de Investigación.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales al referido ciudadano y la devolución de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a fin de que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean puestos a las órdenes del Tribunal de Control Correspondiente, a los fines de la continuación de la correspondiente investigación relacionada al referido vehículo. Así se decide. Las partes se dieron por notificadas en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. SILVIA RONDÓN.-