REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001482
ASUNTO : NP01-P-2014-001482

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014000346.
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la decisión mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el Nº NP01-P-2014-1482, en contra de la ciudadana MARÍA TERESA FIGUEROA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 08.644.744, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de fecha de nacimiento 05-07-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la calle principal casa numero 73, sector Santa Inés de Maturín Estado Monagas, hija de ALBERT SANCHEZ (F) y JUAN FIGUEROA (F) en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES
En fecha 06 de Febrero de 2.014, se realiza Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, donde expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido la ciudadana manifestando que siendo las diez horas y diez minutos de la mañana del día de hoy, me traslade en compañía de los funcionarios detectives Álvaro Salas y Alexis Alcantara, específicamente en la calle principal del sector de Santa Inés de esta Ciudad en la unidad 30615 realizando diligencias relacionadas con las diferentes ordenes de aprehensión dictadas por los órganos jurisdiccionales, haciendo labores de patrullaje, fuimos interceptados por una persona de sexo masculino que no quiso identificarse, informándonos que en el referido sector se encontraba una ciudadana de piel morena de estatura baja con un pantalón de color negro y una franela de color morado que se dedicaba a cometer hechos delictivos en la zona, oída tal información procedimos e interceptamos a la ciudadana quien venia desplazándose en el lugar, previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco y con la seguridad del caso…seguidamente se logra identificar ala ciudadana como MARÍA TERESA FIGUEROA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 08.644.744, de 50 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de fecha de nacimiento 05-07-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la calle principal casa numero 73, sector Santa Inés de Maturín Estado Monagas, hija de ALBERT SANCHEZ (F) y JUAN FIGUEROA (F) y seguidamente se realizo llamada telefonica al funcionario Presilla Geannina, adscrita al area del sistema integrado de información policial (SIIPOL) de la Sub Delegación de Maturin Estado Monagasa objeto de corroborar los datos aportados, luego de una breve espera dicha funcionaria nos indico que la ciudadana presenta ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivar Extensión Territorial De Puerto Ordaz, OFICIO NÚMERO 2C-284-14, DE FECHA 31-01-2014, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, en virtud de lo que cursa en las referida Acta Policial este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión hecha por el Tribunal a las presentes actuaciones se desprendió que este Tribunal no pudiera emitir ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a los distintos requerimientos por los tribunales por los cuales se encuentra SOLICITADA, toda vez que esta juzgadora no es el Juez Natural para conocer y de igual manera tampoco correspondería por la jurisdicción todo ello de conformidad a lo establecido en articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, una vez visto lo establecido en el artículo 58 Y 62 de Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
“ART. 58: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…
ART. 62: Declinatoria de Competencia. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente por el territorio, toda vez que debe ser notificado de manera inmediata el tribunal que lo requiere para que se pueda resolver la situación jurídica infringida.

Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-08-08 Número 415, con ponencia de la magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas “La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el juzgado del lugar en donde se haya ejecutada el ultimo acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el ultimo acto conocido del mismo, según sea el caso”

Asimismo de igual manera se invoca lo señalado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-08-05 Número 2516, con ponencia de la magistrada Dra. Luisa Estella Morales “Existe violación al derecho del juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un Tribunal incompetente por el grado, materia o territorio.”

Así pues, de lo anteriormente indicado se concluye que en el presente caso Este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE y acuerda procedente declinar la competencia por territorio y por no ser su juez natural al Juzgado Segundo De Primera Instancia Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivar Extensión Territorial De Puerto Ordaz, OFICIO NÚMERO 2C-284-14, DE FECHA 31-01-2014, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, por cuanto el ciudadano MARÍA TERESA FIGUEROA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 08.644.744, se encuentra requerida, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Juzgado Segundo De Primera Instancia Penal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar Extensión Territorial De Puerto Ordaz, OFICIO NÚMERO 2C-284-14, DE FECHA 31-01-2014, POR EL DELITO DE HOMICIDIO, relacionada con la ciudadana MARÍA TERESA FIGUEROA SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 08.644.744todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABGA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. SILVIA RÓNDON