REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012238
ASUNTO : NP01-P-2012-012238
Por cuanto en fecha 2o de Febrero de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: CRUZ ANIBAL IDROGO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CRUZ ANIBAL IDROGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.295. 463, Venezolano, Estado Civil, CASADO, Edad; 49 Años de edad, Fecha De Nacimiento 03 de mayo del 1963, Dirección; Calle el Manguito del tejero, casa sin numero, punto de referencia a dos kilómetros de Planta BIGADO empresa petrolera del municipio Zamora; presuntamente incurso en el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en los artículos 470 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“La presente causa fue iniciada en fecha 22 de Noviembre de 2012, por funcionarios adscritos ESTACION POLICIAL PUNTA DE MATA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, cuando aproximadamente a las 9:00 horas de la noche del día miércoles 21-11-2012, encontrándose en labores inherentes al servicio, obtuvieron conocimiento vía radiofónica del Robo de un Vehiculo Marca Kia Río, Matricula AC828JD de color blanco; el cual le había sido despojado a su propietario, adyacente a la plaza bolívar de Punta de Mata por unos sujetos que portaban Armas de Fuego, teniendo información minutos mas tarde que dicho vehiculo había sido recuperado frente al bar. restaurant Medio Oriente y se practico la detención de dos (02) personas con arma de fuego en la población del Tejero por comisión Policial adscrita a esa Estación Policial. Posteriormente a las 10:35 de la noche, el referido vehiculo, los Aprehendidos y un arma de fuego tipo pistola calibre P-32 marca Davis China, Serial P182904 de color negro con dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir; fueron trasladados al Centro de Coordinación Policial Oeste Punta de Mata, por los funcionarios policiales Oficial Agregado Mario Veliz; Oficial Agregado Jesús González y el Oficial Jairo Peñaloza, adscritos a la Estación Policial de Tejero y una vez en la Sede Policial constataron las características del vehiculo y la identificación de los ciudadanos detenidos, procediendo los funcionarios policiales Oficial Agregado Mario Veliz y el Oficial Jesús Peñaloza adscritos a la Estación Policial el Tejero, a manifestar que en el lugar donde se recupero el vehiculo en mención presuntamente se había extraviado otra arma de fuego tipo revolver y señalaban al Oficial Agregado Cruz Idrogo de haberse apoderado del armamento indebidamente, por lo que los funcionarios actuantes, procedieron a imponer de sus derechos contemplados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha, al referido funcionario, quien quedo plenamente identificado tal como lo contempla el articulo 128 ejusdem, como: CRUZ ANIBAL IDROGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.295. 463.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. GILBERTO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en los artículos 470 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 ejusdem.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.
Medida de coerción
De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso y se mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procediendo en este acto a extender las presentaciones cada SESENTA (60) DIAS.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano CRUZ ANIBAL IDROGO; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en los artículos 470 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO