REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003774
ASUNTO : NP01-P-2011-003774
RESOLUCIÓN N° PJ007-2014-000018
Corresponde a este Tribunal, motivar la decisión emitida en fecha 13 de octubre de 2013, mediante la cual acordó el sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado QUEMIDES ELESE SUAREZ, este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 300 numeral 3°, 49 numeral 6°, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- QUEMIDES ELESE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural del Caserio La Belleza estado Monagas, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.890, de oficio chofer, de estado civil soltero, y domiciliado en sector El Paraíso, Maturín estado Monagas.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se le atribuye al imputado QUEMIDES ELESE SUAREZ ACAGUA, el hecho que el día 04 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, mientras se encontraba a bordo de su vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, año 1977, color Marrón, clase automóvil, tipo Sedan, serial de Carrocería IC29LGV123415, serial de motor V1101TKA, aparcado con todas las puertas abiertas, en la avenida Juncal a la altura del Banco de Venezuela sucursal La Pirámide, justo en el momento cuando el vehículo descrito fue abordado por tres jóvenes adolescentes identificados: DANIEL LEANDRO TORRES GARCIA, HECTOR LUIS ALVAREZ CHACÓN y ALEXANDER JOSÉ VILLARROEL CORTEZ, este último llevaba en sus manos un radio reproductor de disco compacto marca Pioneer modelo DEH-2150UB. Fueron avistados por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 77, encabezada por el Sargento Mayor de Segunda José Gregorio Zambrano en compañía de los funcionarios Sargento Mayor de Segunda Luís Mendoza Rocca y Sargento Segundo Andres Rincones, cuando se desplazaban a veloz carrera … fue entonces cuando el imputado una vez que los adolescentes abordaron el vehículo y cerraron las puertas puso en marcha el mismo, minutos antes los prenombrados adolescentes habían hurtado el objeto ya descrito del vehículo marca Chevrolet, modelo Century, color azul, uso partícular, clase automóvil, tipo sedan, año 1985, placas AA212HR, serial de carrocería… propiedad del ciudadano SANTO TOMAS VELASQUEZ, quien fue alertado de tales acontecimientos en el momento que su esposa GIOVANNELLYS CARMEN DEL VALLE MARTINEZ VILLANUEVA y sus dos vecinos… se percataron cuando dos de los antisociales violentando la manilla de la puerta delantera lado del copiloto sustrajeron el radio reproductor ya descrito, mientras el otro aguardaba…”
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III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De la revisión integral de la presente causa, se tiene que en fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, por un lapso de tres meses, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico procesal Penal, fijando un regimen de Prueba de tres meses.
En dicha oportunidad el acusado Quemides Elese Suarez Acagua, admitio los hechos, a los fines de procurar, como en efecto se le acordó la suspensión condicional del proceso, planteando en acusado a la victima, la entrega de mil trescientos Bolívares o comprar un reproductor.
Ahora bien, por cuanto en fecha 14 de octubre de 2013, este Tribunal fijo la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado por este Tribunal, siendo que se verifico que el acusado honró su compromiso frente a la victima y frente al proceso, este Tribunal declara extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3°, al aparecer extinguida la acción penal.
Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano QUEMIDES ELESE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.890, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se acuerda oficiar a la Guarda Nacional, a los fines que excluyan de pantalla al referido ciudadano en lo que respecta al expediente Nº D77-GNB-051-2011 (nomenclatura de la Guardia Nacional Bolivariana).
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
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