REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 10 de FEBRERO de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026264
ASUNTO : NP01-P-2011-026264
Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.
SECRETARIAS DE SALA: Abg. ELISMAR COA y ARIADNA RODRIGUEZ
Representante Fiscal: Abg. ANA CONDE, Fiscal DECIMOSEXTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSAS: Abg. MILSA ALVAREZ (Defensora Pública 8va Penal del Estado Monagas); Abg. HENRY MAICAN y Abg. ALFREDO SEVILLA (Defensores Privados).-.
ACUSADOS: ZOROBABEL JOSE ROJAS, venezolano, Natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 17-01-1981 de 33 años de edad, hijo de Angel Gamboa (f) y Rosa Elena Rojas (v), de Profesión u Oficio soldador, titular de la cedula de identidad Nº V-15.631.664, domiciliado en la Calle Principal de Prados del Este 2, casa 149, Maturín Estado Monagas.
JOSE LUIS LOPEZ MARIN, natural del Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 13/09/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Olivia Marin (v) y Itrian Lopez (d), bachiller, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.611 y domiciliado en: Urbanización Cumana II, Sector El Bolivariano, Casa N° 10, Unica Calle, Cumana Estado Sucre.
NUMA DEL VALLE RONDON, venezolano, Natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 14-12-73 de 40 años de edad, hijo de Duma Rondón (v) y Nancy Suarez de Rondón (v), de Profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.777.982, domiciliado en la Carrera 03, Número 20, La Murallita Maturín Estado Monagas.
DELITOS: SECUESTRO y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el ordinal 12 del artículo 16 ejusdem, respectivamente.-
VICTIMA: HECTOR ERNESTO MARIÑO ALBINO.-
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía DECIMOSEXTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. ANA CONDE ratificó la acusación interpuesta en su oportunidad en contra de los ciudadanos ZOROBABEL JOSE, JOSE LUIS LOPEZ y NUMA RONDON; por cuanto “En fecha 22 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 06:25 horas de la mañana, el ciudadano HECTOR ERNESTO MARIÑO ALBINO tras salir (a pie) de su residencia ubicada en la carrera 3 con calle 30-A, urbanización Alberto Ravel, de esta ciudad con destino a cursar estudios en la Universidad de Oriente, fue interceptado por un vehiculo fiat palio, color azul, sin placas identificativas de donde descendió un ciudadano por identificar, uniformado de policía del Estado llevando en su diestra un arma de fuego con la cual sometió y bajo amenaza de muerte lo conmino a ingresar a dicho vehiculo, procediendo inmediatamente a taparle el rostro con una chaqueta alusiva al CICPC para luego retirarse del lugar con destino desconocido, en cuyo trayecto le manifestaron que estaba secuestrado y le colocaron unos parches en los ojos y unos lentes, y unas esposas en sus extremidades superiores, además de pasarlo a otro vehiculo, conduciéndolo a una residencia desconocida, ingresándolo a una de las habitaciones donde le colocaron unas cadenas en sus extremidades inferiores quedando en cautiverio. Ese mismo día 22 de Junio como a las 03:00 de la tarde el ciudadano ERNESTO LUIS MARIÑO SANCHEZ progenitor del plagiado HECTOR ERNESTO MARIÑO ALBINO recibió una llamada telefónica en su residencia: 0294-4162722 donde le exigían la cantidad de seiscientos mil dólares por la liberación del mencionado joven, las cuales se hicieron constantemente, incluso los secuestradores le hicieron llegar a dicho ciudadano ERNESTO MARIÑO (fe de vida) por intermediario de TONY YOSMAR MARCANO MARCANO un casette pequeño tipo marca TDK contentiva de una grabación donde lo amenazaban de darle muerte a su hijo sino pagaba la suma de dinero exigida. Seguidamente el descrito progenitor del secuestrado interpone denuncia por ante la subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyos funcionarios tras practicar las diligencias necesarias y urgentes notifican de ello al Ministerio Publico, cuyo ente una vez obtenida la información de estos hechos (a través del auto de apertura a la investigación penal) ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al toral esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del código orgánico procesal penal. Continuando con las averiguaciones la Subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tras el trabajo de telefonía, esto es, los números de los móviles celulares utilizados por los negociadores para la liberación del secuestrado que se comunican con sus familiares, llamadas entrantes y salientes y ubicación geográfica de los mismos, detentan que los plagiarios del ciudadano HECTOR ERNESTO MARIÑO ALBINO pertenecen a una banda delictiva llamada “los carupaneros” en la que figuran sujetos nativos de Maturín Estado Monagas y Carúpano Estado Sucre, entre ellos el imputado ZOROBABEL JOSE ROJAS apodado “ZORO” con otro sujeto llamado “NUMITA”, y JOSE LUIS LOPEZ; el secuestrado HECTOR ERNESTO MARIÑO ALBINO fue liberado en fecha 22 de Junio de 2011 como a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente.
En su oportunidad cada una de las defensas, tanto la pública como las privadas rechazaron la acusación fiscal, y manifestaron desde el principio, que se trataba de una mala actuación policial, y que el acusado NUNCA fue secuestrado por sus defendidos.-
Ninguno de los acusados declaró durante el juicio oral y público.-
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En sala se verificó lo que sigue:
01.- Compareció el ciudadano GUILLERMO JOSE ARAUJO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 16.374.706, en su condición de testigo manifestó entre otras cosas: “…yo no se por que estoy aquí…lo único que recuerdo… es que trabajaba en una oficina comercial de venta de teléfonos…y unos funcionarios…me preguntaron quien había vendido una líneas…pero no recuerdo nada mas…” A preguntas realizadas contestó: “Llegaron unos funcionarios preguntando por unos chips”; “no estaba el dueño de la tienda”; “los chips si se vendieron”; “eso queda en Calle Monagas se llamaba Monagas Phone Club”; “no recuerdo a quien le vendieron esos chips”; “no recuerdo el nombre de la persona a quien se le vendió el chip”.-
02.- Compareció el ciudadano ROYENYS CAROLINA LEMUS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.311.550, en su condición de testigo, quien bajo juramento de ley manifestó entre otras cosas: “…citaron a mi novio…por un secuestro de la UDO…porque fuimos a comprar una línea telefónica…me pidieron mi cedula…luego me llevé mi equipo…posteriormente yo vendí el tlf a mi cuñado…pero me dijeron que con mi cédula habían comprado otras líneas…”A preguntas realizadas contestó: “tomaron mi cédula para comprar unas líneas telefónicas que yo no tenía conocimiento”; “no recuerdo el nombre de quien me vendió el teléfono”.-
03.- Compareció el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 17.935.896, en su condición de testigo, quien bajo juramento de ley manifestó entre otras cosas: “…solo sé que me buscaron en mi casa…funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…pero la sorpresa fue que la querían contactar a ella…por la compra de un teléfono… y recordamos que habíamos comprado uno…se tardaron mucho… y supuestamente que con la cédula de ella compraron otra línea no autorizada y realizaron un secuestro…”A preguntas realizadas contestó: “el número era 0414681044”; “solo recuerdo que el vendedor era blanco con el pelo liso, catire”.-
04.- Igualmente, compareció FRANKLIN JOSE VILLASANA MORENO, titular de la cédula de identidad 10.927.824, en su condición de funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…Yo no suscribí ningún acta….me acuerdo de la investigación….pero sé que lo hizo otro funcionario”.-
05.- Compareció el ciudadano ERNESTO LUIS MARIÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.873.382, en su condición de padre de la victima HECTOR ERNESTO MARIÑO (mayor de edad), quien bajo juramento de ley manifestó entre otras cosas: “…eso fue el 22 de Junio de 2011…yo recibí una llamada del teléfono de mi hijo…diciéndome que se lo llevaban secuestrado funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…puse la denuncia…luego el 22 de Julio de 20111…a las 02:00 de la tarde lo liberaron…” A preguntas realizadas contestó: “la llamada fue a las 06:30 de la mañana”; “llamaban a mi casa”; “2 días antes había hablado con mi hijo”; “el vivía aquí en Maturín”; “me dijo papi me llevan secuestrado”; “600 mil dolares de rescate”; “les dije que no tenía esa cantidad”; “durante el mes me llamaron 5 o 6 veces”; “le dieron algunos golpes”; “nunca reconocí la voz que me solicitaba el rescate”; “siempre era la misma persona”; “conozco a Lopez de su pueblo del Estado Sucre”; “mi hijo me dijo que NO reconoció a nadie porque estaba siempre con los ojos vendados, nunca vio a quienes lo tenían secuestrado”; “No era José Luis López porque quien me llamaba se ponía ronco”; “mi hijo tenía solo 18 años”; “el no vio a nadie”; “mi hijo no va a venir, el se fue del país”.-
06.- Compareció el ciudadano DUMA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 3.695.936, en su condición de padre del acusado NUMA RONDON, quien luego de ser impuesto del Precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5°, manifestó NO querer declarar.-
Posteriormente, se incorporaron todas las pruebas documentales, a saber la Inspección Técnica 3514, la 3726, experticia de reconocimiento legal 0475, la Inspección Técnica 4147, la 4146, la Experticia de Reconocimiento Legal, vaciado de llamadas y mensajería de texto y la Experticia de Reconocimiento Legal 0524.-
Ahora bien, no puede obviar esta Juzgadora, el hecho cierto que la VICTIMA HECTOR ERNESTO MARIÑO jamás compareció a los llamados del Tribunal, y peor aún su padre, al momento de rendir declaración manifestó que su hijo no iba a comparecer porque lo había mandado a vivir fuera del país, y para demostrar tal situación consignó copia del pasaporte de éste; además también refirió que su hijo no fue notificado por el, aunque había recibido tanto la boleta como la citación de la fiscal cuando aún se encontraba en Venezuela, pero le ocultó que se estaba realizando el juicio oral y público.-
Ante tal situación, se pregunta esta Juzgadora ¿cómo pretende la sociedad que se imparta justicia?, si los llamados a rendir declaración como víctimas prefieren NO hacerlo….Cómo pretende luego exigir justicia, si no cumplen con su deber ciudadano de acudir a los llamados del Tribunal???
Pues bien, tampoco comparecieron algunos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que fueron citados tanto por el Tribunal como por la Fiscal del Ministerio Público, y ellos, también prefirieron no comparecer, como que sí el deber del funcionario terminara cuando “termina” la investigación.
Ante tal dejadez, tanto de la víctima como de los funcionarios policiales, y al NO existir ningún elemento probatorio capaz de desvirtuar el principio de PRESUNCION DE INOCENCIA que se encontraba vigente e incólume a favor de cada uno de los acusados establecido en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la Fiscal del Ministerio Público, actuando de buena fe, solicitó que se dictara a favor de éstos una SENTENCIA ABSOLUTORIA, solicitud, que evidentemente fue acogida por cada una de las defensas.-
Entonces, analizadas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a lo estipulado en los artículos 13, 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y al encontrarnos inmersos en la falta de claros, suficientes y concordantes elementos de pruebas que evidencien los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, pues ni siquiera ello se logró con las pocas pruebas incorporadas, es evidente que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ordinal 5° de nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: ZOROBABEL JOSE ROJAS, venezolano, Natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 17-01-1981 de 33 años de edad, hijo de Angel Gamboa (f) y Rosa Elena Rojas (v), de Profesión u Oficio soldador, titular de la cedula de identidad Nº V-15.631.664, domiciliado en la Calle Principal de Prados del Este 2, casa 149, Maturín Estado Monagas, JOSE LUIS LOPEZ MARIN, natural del Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 13/09/1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Olivia Marin (v) y Itrian Lopez (d), bachiller, titular de la cédula de identidad Nº 10.215.611 y domiciliado en: Urbanización Cumana II, Sector El Bolivariano, Casa N° 10, Unica Calle, Cumana Estado Sucre, y a NUMA DEL VALLE RONDON, venezolano, Natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 14-12-73 de 40 años de edad, hijo de Duma Rondón (v) y Nancy Suarez de Rondón (v), de Profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.777.982, domiciliado en la Carrera 03, Número 20, La Murallita Maturín Estado Monagas, de la comisión de los delitos de SECUESTRO y ASOCIACION CON FINES DELICTIVOS, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el ordinal 12 del artículo 16 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano HECTOR ERNESTO MARIÑO ALBINO y en consecuencia declara la LIBERTAD PLENA de los mismos.-
SEGUNDO: No se condena en costas a ninguna de las partes.-
Con respecto al ciudadano NUMA DEL VALLE RONDON, este Tribunal ordena que NO se materialice dicha LIBERTAD DEL MISMO, ya que pesa sobre el mismo una REVOCATORIA en la causa NK01-PEN-2002-92, por ante el Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DE ESTE ESTADO, en la cual el acusado es PENADO.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, el día LUNES DIEZ (10) de FEBRERO de dos mil catorce (2014) a las 04:00 horas de la tarde. Específicamente en el día DECIMO (10°) de Despacho luego de culminar el juicio oral y público. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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