REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004887
ASUNTO : NP01-P-2012-004887





CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.

Secretarias de Sala: Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL, DAGLENIS FUENTES VIVAS Y ARIADNA RODRIGUEZ.-
Representante Fiscal: Abg. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa: Abg. ELVIA AGUILERA, Defensora Pública Séptima Penal del Estado Monagas.-
Acusado: JOSE NAPOLEON ALVAREZ RIVERA, Venezolano, natural del Estado Monagas, nacido en fecha: 12/06/1972, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.839.099, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Diagnora del Valle Rivera (V) y de José Napoleón Alvarez (V) domiciliado en: Calle Principal del Silencio de Campo Alegre, casa 1020 con calle 14, Maturín Estado Monagas.-
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Rodolfo Seekatz, en su oportunidad interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por los siguientes hechos: “En fecha 20 de Junio del año 2012, siendo aproximadamente las 2:40 minutos de la tarde, los funcionarios oficial agregado RICHARD LARRY GUZMAN y OFICIAL OSWALDO JOSÉ VELÁSQUEZ RENGIFO, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal, se encontraban realizando labores cotidianas de patrullaje y prevención en el perímetro de la Ciudad, específicamente en la inmediaciones de la calle la Planta adyacente a la plaza periquera, sector negro primero, cuando avistaron un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa clase automóvil tipo sedan, color verde, placas ABF-76E, tripulado por el ciudadano JOSE NAPOLEON ALVAREZ RIVERA quien a notar la presencia policial y sin motivo aparente aceleró la marcha del vehículo con evidente intensiones de evadir a la comisión, razón por la cual procedieron a interceptarlo solicitándole que detuviera la marcha del motor, y descendiera del vehiculo, procediendo el ciudadano a tomar entre sus manos un teléfono celular el cual posteriormente lanzo contra el pavimento, fracturando parcialmente su estructura y que fue recabado, resultando ser marca Blackberry modelo 9800 RCY71UW código IMEI 355466048233673, carcasa color blanca, con su batería de la misma marca, serial DC1101111WMGQA05269 y un (01) chip de la línea movistar, serial 89580440005609446, para posteriormente ser objeto de una inspección corporal , ubicándole en el bolsillo anterior izquierdo del pantalón que vestía la cantidad de un mil treinta (1.030,oo) bolívares fuertes, distribuidos en setenta y un (71) billetes, elaborados en papel moneda de circulación nacional; cuatro de la denominación de cincuenta (bs. 50,00) bolívares; dieciséis (16) de la denominación veinte (bs. 20,00) y cincuenta y un bolívares (Bs. 51,00) de la denominación de diez (Bs. 10,00) y en bolsillo anterior derecho le ubicaron tres (03) cheques sin rellenar; dos (02) del banco Banesco, perteneciente a la cuenta número 013404594593027310 sucursal maturín, Catedral y uno (01) del banco Mercantil Banco Universal, número 81287225 cuenta 01050054131054458375, a la vez se procedió a inspeccionar internamente al vehiculo localizando debajo de la alfombra ubicada en el piso del lado del chofer una (01) bolsa elaborada en material sintético color azul, contentiva de media (1/2) panela compactada de restos vegetales y semillas de origen vegetal, cubierta con cinta sintética de embalaje color azul presuntamente droga de la denominada comúnmente “Marihuana”.-

El ciudadano acusado, declaró durante el JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin juramento manifestó que esa droga no era de él, que los funcionarios se la habían sembrado porque NO les quiso pagar; que simplemente lo detuvieron y le encontraron un papel donde estaban sus presentaciones, y como estaba saliendo del banco de retirar un dinero, lo empezaron a extorsionar, lo retuvieron todo el día en una panadería mientras le pedían el dinero, y al final lo llevaron detenido.

Por su parte, la defensora, manifestó que su defendido era INCOCENTE y que la representación fiscal NO iba a poder probar su participación en los hechos, pues era un procedimiento policial viciado.-

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Declaró el ciudadano ELISEO PADRINO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.392.532, en su condición de funcionario EXPERTO Jefe del Aera de Toxicología del Estado Monagas, quien bajo juramento de ley, manifestó: “…Yo realicé tres experticias…la primera a segmentos de panela…envueltos en papel color blanco…y al hacerle los análisis resultó ser…441 gramos de marihuana…”. A preguntas formuladas respondió: “Ratifico contenido y firma de la experticia”. También expuso: “realicé experticia toxicológica en vivo…a José Alvarez, resultando… negativo a alcaloides…marihuana y alcohol etílico…”. A preguntas formuladas respondió: “Ratifico contenido y firma de la experticia” Y por último: “…realicé una experticia de raspado de dedos…al mismo ciudadano… resultando positivo…lo que significa que había manipulado marihuana…”. A preguntas realizadas: “reconozco contenido y firma de la experticia”.-

Igualmente compareció el ciudadano ROGERT RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.838.209, en su condición de funcionario experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó: “…realicé una experticia de reconocimiento y avalúo…el 21 de Junio de 2012….a un vehículo y chevrolet, corsa…verde…placas ABF-76E…concluyendo…que el serial de carrocería se encontraba suplantada…el serial del motor estaba original…y el código FCO también es original…” A preguntas realizadas contestó: “ratifico el contenido de la experticia y la firma es la mia”.-

Compareció el ciudadano OSWALDO JOSE VELASQUEZ RENGIFO, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maturín, titular de la cédula de identidad N° 18.926.353, quien en su condición de testigo, y bajo juramento de ley manifestó: “…yo me encontraba realizando labores de patrullaje…vimos 1vehículo con 1 conductor…le dimos la voz de alto…inspeccionamos al ciudadano y al vehículo…eso fue en la calle La Planta…me encontraba con el funcionario RICHARD GARCIA…se le hizo una inspección al ciudadano…y al vehículo…se logró conseguir una porción de droga…y se lo llevaron detenido…”. A preguntas realizadas contestó: “ No recuerdo la hora”; “se detuvo porque al vernos trató de emprender la huida y luego se detuvo”; “eramos 2 funcionarios”; “yo revisé a la persona”; “no le incauté nada”; “el otro funcionario era Richard García”; “yo no vi lo incautado, porque estaba en custodia”; “Richard me informó que había conseguido una porción de presunta droga”; “no ví la droga”; “yo estaba en la parte de atrás del vehículo”; “la droga la vi en el Comando, era mediana de color azul”; “era como un cuadro”; “no habían testigos”; “eso fue en la calle La Planta”; “también un dinero, pero no lo contamos”; “mi compañero no me ensenó lo que había encontrado en el vehículo”; “yo manejé el carro”; “vi cuando en el chaleco se guardó el cuadro”; “un compañero se llevó mi moto”; “supe que era marihuana”; “no se la hora”; “le dije buenas tardes”.-


Por otro lado, se incorporaron, TODAS las documentales posibles a través de su lectura: La Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 59 de fecha 21 de Junio de 2012; la Experticia Botánica 9700-128-T-0475; Experticia Toxicológica 9700-128-476; Experticia Toxicológica 9700-12-477; la Inspección Técnica 3365 y el Reporte de Sistema de fecha 21-06-2012.-

Con los anteriores elementos, y según apreciación de esta Juzgadora, quedó determinada la existencia de una droga presuntamente incautada, pues se obtuvo el testimonio del experto ELISEO PADRINO, quien manifestó que se trataba de 441 gramos de MARIHUANA, e igualmente quedó evidenciada la incautación de un vehículo automotor, cuyas características son chevrolet, corsa, verde, placas ABF-76E, pues a través de la inspección fue posible tal apreciación, aunado a la declaración del funcionario ROGERT RAMOS; ahora bien, tras la declaración del funcionario aprehensor OSWALDO VELASQUEZ, quedó evidenciado que en primer término NO había ninguna situación en la que se basaran los funcionarios para detener al ciudadano JOSE NAPOLEON ALVAREZ RIVERA; y una vez detenido, se evidenció a través del mencionado testimonio que NO le incautaron ningún tipo de droga, y a tal conclusión llegó esta Juzgadora, pues el referido funcionario a través de su declaración le fue imposible describir de manera lógica y correlativa la acción desplegada tanta por él como por su compañero, quedando en evidencia que los hechos narrados por éste no tenían coherencia, no eran lógicos ni posibles; por ejemplo, mencionó el funcionario que desde la parte donde el se encontraba con el detenido le era imposible ver lo que hacía su compañero, pero al ahondar en las preguntas, se evidenció que éste tenía al detenido en la parte posterior del vehículo automotor tipo corsa mientras que el otro funcionario se encontraba en la parte interior del mismo vehículo. Entonces, cómo no ver lo que sucedía a escasos 2 metros? Cuando justamente esa era la acción desplegada… Cómo no ver lo incautado por su compañero? cuando justamente ese fue (supuestamente) el motivo de la detención… pero peor aún, luego contestó el funcionario, que SI vio cuando su compañero se metió un “cuadro” entre el chaleco antibalas.

El acusado mantuvo en todo momento, que había sido víctima de la “siembra” de la droga por parte de estos funcionarios, y si bien es cierto que quien aquí decide NO puede concluir que esa fue la acción desplegada por OSWALDO VELASQUEZ y RICHARD GARCIA, si puede llegar a concluir que la DROGA NO FUE INCAUTADA ni en el VEHICULO de JOSE NAPOLEON ALVAREZ RIVERA ni a éste.

Por otro lado, llama la atención a esta Juzgadora, que el funcionario RICHARD GARCIA no compareciera a declarar, cuando éste tenía CONOCIMIENTO PLENO de la realización del Juicio Oral y Público, no solo porque se libraron las respectivas boletas, sino porque a través de la Secretaría de este Tribunal, fue NOTIFICADO y el mismo manifestó que comparecería al Tribunal, mas sin embargo llegado el día, éste NO compareció y apagó el teléfono celular, cerrando así cualquier comunicación con el órgano jurisdiccional.-

Y para ahondar en su anti ética acción, también hizo caso omiso al llamado del ciudadano Fiscal.-

Por lo tanto, nos encontramos ante un juicio en el cual NO existieron pruebas capaces de vincular la incautación de la droga con el acusado de autos, solicitando el ciudadano Fiscal Sexto una SENTENCIA ABSOLUTORIA para el mismo, pero no sólo eso, sino que mas grave aun, estuvimos en un juicio en el cual la actuación de DOS (02) FUNCIONARIOS POLICIALES quedó entredicha, lejos de lo que la comunidad espera de los cuerpos policiales, pues si bien, se reitera, no se puede concluir de dónde salió la droga objeto de este juicio, SÍ se llegó a concluir que definitivamente NO se la incautaron al detenido, y éste estuvo injustamente privado de libertad, sólo por una mala actuación policial .-

Evidenciado entonces, que sobre el acusado JOSE NAPOLEON ALVAREZ RIVERA, se mantuvo el principio de presunción de inocencia, como garantía constitucional ya que éste NO fue rebatido por la Representación Fiscal; y por lo tanto, este Tribunal CUARTO DE JUICO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO CULPABLE al ciudadano JOSE NAPOLEON ALVAREZ RIVERA, del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se ABSUELVE del mismo y se decreta la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de este. Y ASI SE DECLARA.-


En cuanto al vehículo automotor, este Tribunal luego de evidenciar la existencia de este, y considerar que ciertamente no tiene ninguna situación irregular con respecto a sus seriales, pues estos se encuentran en estado original, ORDENA la entrega de este, a saber un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS ABF-76E. Y ASI SE DECLARA.-



CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ABSUELVE al ciudadano JOSE NAPOLEON ALVAREZ RIVERA, Venezolano, natural del Estado Monagas, nacido en fecha: 12/06/1972, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.839.099, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Diagnora del Valle Rivera (V) y de José Napoleón Alvarez (V) domiciliado en: Calle Principal del Silencio de Campo Alegre, casa 1020 con calle 14, Maturín Estado Monagas; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES establecido en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por el cual lo acusara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Líbrese oficio al SIPOL, anexo de la presente sentencia.-

Igualmente, líbrense los oficios para la entrega del vehículo incautado; líbrese el oficio al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MATURIN, en base al artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de NOTIFICARLE que este Tribunal en SENTENCIA ordenó que el funcionario RICHARD LARRY GARCIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 18.651.492, código 448, adscrito a ese Despacho, deberá cancelar una multa de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme lo establece el mencionado artículo, específicamente por EVADIR y NO COMPARECER al llamado del Tribunal; debiendo remitir la constancia de dicho pago.-

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, el día LUNES DIECISIETE (17) de FEBRERO de dos mil catorce (2014), a las 02:00 horas de la tarde. Específicamente en el día de Despacho NOVENO después de la finalización del juicio oral y público. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.