REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004756
ASUNTO : NP01-P-2011-004756


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida al acusado ROLANDO JOSE BLANCO RINCONES a quien se le sigue el presente proceso por el delito de LESIONES LEVES.-

En fecha 18 de JULIO de 2012, se llevó acabo la AUDIENCIA en la cual el ciudadano ADMITIO los hechos por el mencionado delito, y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual se otorgó por el lapso de UN (01) AÑO.-

Dentro de las condiciones impuestas, se encontraban:
1. Residir en un lugar determinado y específico.-
2. Presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo por el lapso de UN (01) AÑO y cada 45 días.-
3. Mantener un trabajo estable.-
4. Ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-

Transcurrido el tiempo de la SUSPENSION, es decir UN (01) AÑO, se verificó el cumplimiento de las condiciones, observándose que ciertamente el acusado cumplió con las presentaciones y fue supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, tal como se observa en los reportes que se anexan.-

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece que luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO, y a su vez, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece que el SOBRESEIMIENTO procede cuando la acción penal se ha extinguido, y como quiera que el numeral 7° del artículo 49 ejusdem establece que el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso EXTINGUE la ACCION PENAL, este Tribunal CUARTO de Juicio del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en virtud de la EXTINCION DE LA MISMA, en base al cumplimiento de las obligaciones por parte del ciudadano ROLANDO JOSE BLANCO RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 13.092.772 a quien se le seguía el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES. Y ASI SE DECLARA.-

Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA y PLENA del mencionado ciudadano.-

Se ordena librar el oficio al Departamento de Alguacilazgo y al SIIPOL.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.