REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007288
ASUNTO : NP01-P-2011-007288
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida a los acusados FRANCISCO ANTONIO TEMPOLI CORTEZ y JESUS SALVADOR DÁLESSIO CAMPOS a quienes se les sigue el presente proceso por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
En fecha 19 de JULIO de 2012, se llevó acabo la AUDIENCIA en la cual los ciudadanos ADMITIERON los hechos por el mencionado delito, y solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual se otorgó por el lapso de UN (01) AÑO.-
Dentro de las condiciones impuestas, se encontraban:
1. Presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo por el lapso de UN (01) AÑO y cada 60 días.-
2. Mantener un trabajo estable.-
3. Residir en la dirección aportada por cada uno de los acusados y si cambiaban, aportar la nueva dirección.-
Transcurrido el tiempo de la SUSPENSION, es decir UN (01) AÑO, se verificó el cumplimiento de las condiciones, observándose que ciertamente los acusados cumplieron con las presentaciones, tal como se observa en los reportes que se anexan.-
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece que luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO, y a su vez, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece que el SOBRESEIMIENTO procede cuando la acción penal se ha extinguido, y como quiera que el numeral 7° del artículo 49 ejusdem establece que el cumplimiento de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso EXTINGUE la ACCION PENAL, este Tribunal CUARTO de Juicio del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, en virtud de la EXTINCION DE LA MISMA, en base al cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TEMPOLI CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.143.871 y JESUS SALVADOR DÁLESSIO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 18.865.526 a quienes se les seguía el presente proceso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Y ASI SE DECLARA.-
Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA y PLENA de los mencionados ciudadanos.-
Se ordena librar el oficio al Departamento de Alguacilazgo y al SIIPOL.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.
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