REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000027
ASUNTO : NP01-P-2013-000027


Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día LUNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO del año Dos Mil Catorce (2014), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano YONNIL JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.089, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ y WILMER RODRIGUEZ. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público, Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra del mencionado ciudadano.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor Privado, Abg. WILLIAMS GIL solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente a los delitos por los que fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que la Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a YONNIL JOSE CASTILLO las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1.- Presentación cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO que consistirá en una DONACION al Hospital Dr. TULIO LOPEZ RAMIREZ, ubicado en Barrancas del Orinoco, por un monto de UN MIL QUINIENTOS (1500,00) bolívares en materiales médicos.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al Hospital Dr. TULIO LOPEZ RAMIREZ, informándole de la donación que hará el ciudadano YONNIL JOSE CASTILLO.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia. Notifíquese a las víctimas.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.