REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005274
ASUNTO : NP01-P-2008-005274
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por la ciudadana ACUSADA YOBANA COROMOTO YAÑEZ, observándose lo siguiente:
La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “El 16 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las cuatro de la tarde, los funcionarios ARMANDO GONZALEZ, GUSTAVO VILLARROEL y MARIA MORO, adscritos al Departamento de Inteligencia de la Dirección de la Policía del Estado, se encontraban realizando labores de patrullaje por el casco central cuando recibieron llamado de la central indicándoles que en la calle 05 del sector Andrés Eloy Blanco de Boquerón se encontraba una ciudadana sentada en la acera en frente de una residencia de color azul distribuyendo sustancias estupefacientes, por lo que los funcionarios se trasladaron hasta la referida dirección y le solicitaron la colaboración a un ciudadano de nombre JUAN CALDERON para que fungiera como testigo y una vez en el sitio lograron avistar a la ciudadana YOBANA COROMOTO YAÑEZ y al practicarle una revisión corporal le incautaron en la mano izquierda una media de color blanca con una figura de un sapo de color verde, contentiva en su interior de dos pedazos de tamaño mediano de una sustancia sólida de color amarillenta y olor fuerte, es decir, presuntamente cocaína, así como 21 envoltorios en papel aluminio, 20 bolsas plásticas de color negro, también con droga y 37 bolívares en efectivo, por lo que quedó detenida.-
Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PUBLICA pautada, luego de ser realizada de manera oral, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinada estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando para ello, que el delito por el cual se le acusaba tenía data del 16 de Diciembre de 2008, y la ley a aplicar era mas benigna que la actual.
Por su parte la acusada YOBANNA COROMOTO YAÑEZ estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (extinta) el cual establecía una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y se aplicará tal ley por beneficiar al reo, y además la Juzgadora parte del término mínimo pues dicha acusada no tienes registros policiales, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebaja un tercio, lo que nos da un total de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir la acusada YOBANA COROMOTOR YAÑEZ. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a la acusada YOBANA COROMOTO YAÑEZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano.-
Se condena igualmente a la acusada de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.
Se acuerda que la acusada se MANTENGA en LIBERTAD, en razón de la pena impuesta, con una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO.-
Este Tribunal NO fija fecha provisional de cumplimiento de pena a la acusada, dada su condición jurídica.-
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA al PRIMER DIA DE DESPACHO después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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