REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 03 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002282
ASUNTO : NP01-P-2010-002282
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE ENERO del año Dos Mil Catorce (2014), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano CRUZ GERMAN BRITO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.547.897, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La Fiscalía DECIMACUARTA del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito ratificó Acusación en contra del mencionado ciudadano.-
Posteriormente, la ciudadana Defensora Público OCTAVA Penal, Abg. Milsa Alvarez solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal DECIMOCUARTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo en virtud que el Acusado NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a CRUZ GERMAN BRITO MARTINEZ, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1.- Realizar una siembra de 100 plantas entre Apamates y Anaucos en la Quebrada el Gavilan de Quiriquire, Estado Monagas.-
2.- No cometer nuevo delito.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de la siembra será verificada a través de la Guardia Nacional.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
Publíquese y regístrese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.