REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 04 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001764
ASUNTO : NP01-P-2010-001764


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual en fecha 31 de Enero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de verificación de condiciones impuestas por este Tribunal, luego que los acusados ARTURO JOSE FERNANDEZ y MANUEL JOSE LAYA RUIZ, Admitieran los Hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y se les decretara una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESEO, observándose lo siguiente:

En fecha 27 de Noviembre de 2012 se llevó a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICO, en la cual los acusados admitieron los hechos, y fueron sometidos a 2 condiciones en razón de la Suspensión Condicional del Proceso dictada, entre las cuales, presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo.-

Ahora bien, llegada la audiencia para la verificación del cumplimiento de las condiciones, se observó que si bien los acusados había cumplido con algunas presentaciones, éstas no eran ni consecutivas, ni en el plazo indicado, por lo que la Juzgadora solicitó a las partes manifestaran lo que a bien tuvieran.-

El ciudadano Defensor adujo que sus defendidos, eran de escasos recursos y que en algunas oportunidades no podían comparecer a las presentaciones porque no podían pagar su traslado hasta el Municipio Maturín, dado, que su domicilio es en el Municipio Ezequiel Zamora.-

Como quiera que el objetivo de las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso es velar porque los acusados se reinserten a la sociedad, pero además que esten sometidos a una vigilancia, y por último que haya un resarcimiento del daño cometido a la sociedad, esta Juzgadora, considera que con las solas presentaciones NO se cumplen con los objetivos; por lo tanto, como quiera que el Legislador establece en el artículo 47 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que se puede dar una prórroga de un año mas en caso de incumplimiento, y además considera esta juzgadora que volver a establecer las presentaciones sería ilusorio, se decide, que los acusados ARTURO JOSE FERNANDEZ y MANUEL JOSE LAYA RUIZ, realicen una LABOR COMUNITARIA , de OCHO (08) HORAS CADA UNO, la cual deberán realizar en el Stadium INAM ubicado en la Calle la Planta, de esta ciudad de Maturín.-

Una vez realizada la labora comunitaria, se verificará la misma y se procederá conforme a Derecho.-

Remítase el oficio respectivo.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.