REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003707
ASUNTO : NP01-P-2007-003707

Realizadas las diligencias tendentes a la citación o notificación del acusado YOAN DE JESUS SANCHEZ TORRES, así como a sus familiares para que consignaran el acta de defunción, al tener el conocimiento por el defensor público penal tercero de que el acusado había fallecido.

De la revisión detallada de las actuaciones se observa que en fecha 17 de Marzo de 2010, el Tribunal de Juicio sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre él acusado YOHAN DE JEUS SANCHEZ TORRES por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3, con presentación cada ocho (8) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se hizo efectiva desde el 23 de marzo de 2010.

En fecha 12 de mayo de 2011 el Defensor Tercero informó que en conversaciones con la conyugue del acusado le había informado que su defendido había fallecido en días recientes por lo que la defensa se comprometió a consignar el acta de defunción y este Tribunal NO convocó a Juicio Oral y Público, en espera de tal instrumento legal, que a la fecha NO ha sido presentado y este Tribunal agotó lo necesario, efectuando llamadas telefónica y librando Boletas de Notificación con tal fin a familiares del acusado e instó a la defensa a consignar ese indispensable requisito que demuestre el deceso del acusado y /o aporte datos de la fecha de la muerte para requerir al ente competente copia certificada del acta de defunción; empero de ello, no ha sido posible obtener mayores datos.

Así las cosas, surge la necesidad de aplicar el remedio justo, al desconocer si verdaderamente el acusado YOHAN DE JESUS SANCHEZ falleció o cambio de residencia, lo cual al adminicular la información que aporta la defensa publica con la incomparecencia de los familiares de consignar el acta de defunción y/o aportar datos, permiten llevar al convencimiento de quien decide, que es dudosa la información que la conyugue del acusado aportó al abogado defensor, orientando a que desconocen el paradero del acusado, lo que demuestra una reticencia en someterse al proceso, y al habérsele decretado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al sustraerse del proceso configuró el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN en el proceso, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Se libra ORDEN JUDICIAL conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano YOAN DE JESUS SANCHEZ TORRES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.274.887, natural de la Guaira Estado Vargas, de 31 años de edad, nacido en fecha 24 de Diciembre de 1982, con sexto grado de educación básica, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de BETTY TORRES (v) y de ADELSO SANCHEZ (v), y domiciliado en: sector el Mereyal, calle principal la que divide el Mereyal de sabana grande, casa s/n, cerca de la bodega que es como un abasto y al dueño le dice Lunas, Maturín Estado Monagas; debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención.
Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA