REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003678
ASUNTO : NP01-P-2011-003678

Realizadas las diligencias tendentes a la citación o notificación del acusado JESUS MANUEL SOLORZANO ARZOLAY, las cuales hasta la fecha han sido infructuosas, aunado a la información que aporta la defensora pública penal séptima de que el referido ciudadano se EVADIO del internado Judicial del Estado Monagas.

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha 07 de mayo del 2011 el Tribunal de Control decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DEL LIBERTAD, de acuerdo al artículo 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE MANUEL SOLORZANO ARZOLAY por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTRIBUTIVO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Droga, acordándose su reclusión en el Internado Judicial de Oriente la Pica a la orden del Tribunal Tercero en Función de Control y la investigación continuó por las reglas del Procedimiento Ordinario y en fecha 05 de octubre de 2011 se ordenó el JUZGAMIENTO de dicho ciudadano por la presunta comisión del citado delito al ejercer el control Judicial del escrito acusatorio que presentó el Ministerio Público.

En fecha 14 de Junio de 2013 este Tribunal obtiene el conocimiento por la Defensa Privada que dicho acusado se evadió del sitio de reclusión asignado y a la fecha se han librado Oficios al Director del internado Judicial del Estado y al Consultor Jurídico de ese ente solicitando la información referente a la información que aportó la defensa y no se ha obtenido respuesta, de otro lado se han librado Boletas de Notificación al acusado a la residencia que aportó a los autos y se efectuó llamada telefónica a Números telefónicos de personas que lo conocen por existir la información contenida a los auto y solo el ciudadano ANGEL SOLORZANO manifestó conocer al ciudadano JESUS MANUEL SOLORZANO ARZOLAY pero que no lo ve hace aproximadamente más de Un (1) año.

Así las cosas, surge la necesidad de aplicar el remedio justo al desconocer el paradero del acusado de auto, a quien NO se le ha concedido su libertad bajo ninguna modalidad, como tampoco le fue cambiado el sitio de reclusión, todo lo contrario jurídicamente se le estableció como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, lo cual al adminicular la información que aporta la defensa publica con lo afirmado por el ciudadano Ángel Solórzano, permiten llevar al convencimiento de quien decide que se desconoce el paradero del acusado, empero de haber agotado todos los mecanismos para que familiares, amigos y autoridades informaran sobre el paradero del citado acusado y no lo hicieron, solo el ciudadano ANGEL SOLORZANO manifestó que no lo ve aproximadamente más de un año, lo que indica que se desconoce la ubicación del acusado, reforzando lo afirmado por la defensa de que el mismo se evadió del sitio de reclusión, lo que demuestra una reticencia en someterse al proceso, y al habérsele decretado por el Juez de Control una Medida Judicial Preventiva de Libertad y al sustraerse del proceso configuró el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN en el proceso, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Se libra ORDEN JUDICIAL conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano JESUS MANUEL SOLARZANO ARZOLAY, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.837.867, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 04-07-1978, de estado Civil SOLTERO, Hijo de Luisa Arzolay (V) y de Pablo Solórzano (V), de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle 25, Casa Nro. 6 de color verde, sector Viento Colao, a una cuadra del Hotel Manolo, Parroquia San Simón, Maturín Estado Monagas; debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención.
Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA