REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004294
ASUNTO : NP01-P-2011-004294

Recibido como fue oficio Nro. EPLC-08 de fecha 29 de enero de 2014, procedente del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, Estación Policial La Cruz, mediante el cual remite acta policial, mediante el cual informan que el ciudadano FARIAS FLORES ENDERVER JOSE titular de la Cédula de identidad Nro. 22.618.269, no fue trasladado en virtud de que el mismo no se encontraba en su residencia ubicada en Alto Paramaconi 1, Calle 4, casa s/n, detrás de la Panadería valentina, casa de 2 plantas con portón Negro, Maturín.

De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que los hechos ocurrieron en fecha 18 de mayo de 2011 y en fecha 11 de noviembre de 2011 al acusado ENDERVER JOSE FARIAS FLORES el Tribunal de Control le cambio el sitio de reclusión a su residencia.

Se observa a los autos que en fecha 22 de abril de 2013, este Tribunal ordeno notificar al acusado y a su defensa de que deben consignar al termino de 48 horas de haberse notificado Informe Médico posteriores al 11 de noviembre de 2011 y el acusado deberá asistir al Tribunal para que sea evaluado por el Médico Forenses debido a su condición, en caso de no cumplir con lo requerido se ordenará su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas y de la revisión de las actuaciones se observa que el acusado ni su defensor consignó INFORME MEDICO posterior al 11 de noviembre de 2011, como tampoco ningún es escrito e informe que evidencie el estado de salud de dicho acusado, a quien se le cambió el sitio de reclusión provisional por dieciséis (16) días hasta su residencia ubicada en ALTO PARAMACONI I, CALLE 4, CASA S/N, DETRAZ DE LA PANADERIA VALENTINA, CASA DE 2 PLANTAS, CON PORTON NEGRO MATURIN ESTADO MONAGAS.

En fecha 19 de Junio de 2013 este Tribunal garante del debido proceso ordena la reclusión de forma inmediata del acusado ENDERVER JOSE FARIAS FLORES, en el Internado Judicial de Estado Monagas, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Juicio, por haber expirado el plazo y el acusado ni su defensa consignar informe que demostraran la evolución de tal ciudadano; como consecuencia se ordena Librar Oficio al Director de la Policía Socialista del Estado a los fines de que se trasladen a la Dirección donde reside el acusado y lo conduzcan al Internado Judicial del estado Monagas e informe mediante acta al Tribunal.

Pero es el caso que informa los funcionarios policiales que dicho ciudadano no fue trasladado al Tribunal, en virtud de que el mismo no se encontraba en su residencia y que al sostener entrevista con la ciudadana ANA CAROLINA FLORES quien manifestó ser la progenitora del requerido informó que NO RESIDE EN SU RESIDENCIA Y DESCONOCE SU ACTUAL DIRECCION; resultando evidente que el acusado no consignara los informes médicos y que al no encontrarse en su domicilio evidencia que NO posee la intención de consignar los INFORMES médicos solicitados, ya que el motivo de que al acusado ENDERVER JOSÉ FARIAS FLORES se le el cambiara de sitio de reclusión a su residencia fue el estado de salud que presentó y que a la evaluación forense este lo sugirió, empero de ello, el mismo ya no reside en la misma ni existe a los auto un nuevo domicilio, lo que indica que el acusado no ha cumplido con la obligación de mantenerse en el domicilio y no consta a los autos los motivos por los cuales no se encontraba en el mismo, lo que demuestra una reticencia en someterse al proceso, y al habérsele decretado por el Juez de Control una Medida Judicial Preventiva de Libertad que por la excepcionalidad de haber estado enfermo se cambio el sitio de reclusión de forma temporal a su residencia y el tiempo por el cual se concedió expiró, y no demostró la evolución y evaluación de la enfermedad, y al no encontrase en la residencia, se configuró el PELIGRO DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN en el proceso, por lo que se libra ORDEN JUDICIAL contra el referido ciudadano, conforme a los establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Se libra ORDEN JUDICIAL conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano ENDERVER JOSÉ FARIAS FLORES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.618.269, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, hijo de Ana Carolina Flores (v) y de Emilio José Farias (v), de profesión u oficio Estudiante, Natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 08/02/1992, domiciliado en Alto Paramaconi 1, Calle 4, casa s/n, detrás de la Panadería Valentina, casa de 2 plantas con portón Negro, Maturín; debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención.
Notifíquese a las partes y líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA