REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009457
ASUNTO : NP01-P-2012-009457
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. ROSALBA VALDERREY DE BRAZON en su carácter de Defensora Pública Penal Quinta y de confianza del ciudadano acusado CARLOS MAURERA, mediante el cual solicita se realicen celeridad procesal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 en su segundo aparte, 49.8 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 06 de octubre de 2012 el Tribunal de Control decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS RODOLFO MAURERA MOTA, titular de la cédula de identidad V-19.292.914, por presumirse que es el autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ordenando que la investigación se rigiera bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
De otro lado se observa que el Juicio Oral y Público esta previsto para el viernes veintiuno (21) de Febrero de 2014 a las 10:30 de la mañana, y a la fecha se libraron las correspondientes Boletas de Citaciones a las partes del proceso así como la Boleta de Traslado.
Así las cosas, quien decide no entiende la pretensión de la Defensa cuando solicita celeridad procesal, por lo que este Tribunal no ha incurrido en demorar de tramites para la citación y celebración de los actos, todo lo contrario a garantizando la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en demorar de tramites del presente proceso, todo lo contrario se ha garantizando la buena marcha del mismo, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia no tiene nada que actuar en cuanto a lo requerido por la Defensa Pública Penal.
Notifíquese y archívese Copia Certificada.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA