REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011791
ASUNTO : NP01-P-2012-011791

Visto el escrito que antecede mediante el cual el abogado defensor JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, solicita que su defendido tenga una respuesta oportuna e inicie sin mayores contratiempo el Juicio fijado en la presente causa.
De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 08 de enero de 2014 fue diferido el Juicio Oral y Público debido a la incomparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, cuya inasistencia estuvo JUSTIFICADA por encontrarse en Juicio continuado en el asunto penal NP01-P-2013-007608, quedando debidamente citados las Defensas y los acusados para la futura audiencia prevista para el jueves trece (13) de Febrero de 2013 a las 10:00 de la mañana, ordenándose realizar la citación de la victima y a la Fiscal del Ministerio Público al igual que la Boleta de Traslado de los acusados.

Es el caso que ya que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley para la celebración de la audiencia como se demuestra en la causa, y en fecha 14 de enero de 2014 se libraron las Boletas respectivas, y solo se espera la fecha prevista para dar inicio al correspondiente juicio en presencia de las partes del proceso, razón por la cual no se ha vulnerado la celeridad procesal que invoca la defensa.
Por lo que este Tribunal no ha incurrido en demorar de tramites para la citación y celebración de los actos, todo lo contrario a garantizando la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se insta a la defensa privada a revisar el expediente en físico o sistemático –juris 2000- y verificar el estado actual de las actuaciones, antes de interponer solicitudes inoficiosas que generan un cúmulo de actividades, cuando de la simple revisión la defensa obtendría la respuesta que demanda, en consecuencia se declara SIN LUGAR lo peticionado por la defensa. Y así se decide.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por al defensa, ya que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley para la celebración del Juicio Oral y Público, y solo se espera la fecha prevista para dar inicio al correspondiente juicio en presencia de las partes del proceso. Notifíquese a las partes.
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA