REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001794
ASUNTO : NP01-P-2010-001794
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 12 de Febrero de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DEIVIS JULIO DEPEDA ASSIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.000.090, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12 de agosto de 1988, de 24 años de edad, de oficio: chofer, hijo de: Ledy Assia (V) y de José Cepeda (V), domiciliado: Av. Principal de las Cocuizas, residencia Mariangel, Primer Piso 1C- Maturín.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 06 de marzo de 2010 aproximadamente a las 11.10 de la noche cuando los funcionarios SUBINSPECTOR PEM. JOSE ZAPATA, WUINGNIVER CABRERA adscritos a la Estación Policial la Cruz, perteneciente a la Dirección General de la Policía del Estado se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de una moto, específicamente en la calle principal del sector la Montañita Los Cortijos de la ciudad, el imputado al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud de asombro y soltó al suelo un arma de fuego tipo escopeta recortada, color plateada, marca covavenca, serial 32275, 12-03. calibre 12 gauge, con empuñadura y guardamano elaborado en material sintético de color negro, conteniendo en su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir, que llevaba en su mano derecha, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al hacerle una revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un cartucho calibre 12 gauge sin percutir, circunstancias por las cuales efectuaron su aprehensión, quedando a la orden de ese despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento de flagrancia, subsumiendo la conducta del acusado en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 21 de noviembre del 2012, por un lapso de de UN (01) AÑO y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, quien se mantuvo en la dirección donde residía al momento de imponer las condiciones, lo cual acreditó con una constancia. 2.- Mantener el empleo que tiene actualmente, y lo demostró con Constancia de Trabajo que consignó y demuestra que labora en EL CARDENAL RACE & SPORT BOOK, C.A, en Barquisimeto estado Lara. 3.- No poseer ni portar Arma de Fuego, así lo manifestó al Tribunal. 4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada sesenta (60) días, lo cual se demostró su cumplimiento con el Control de Presentaciones.
Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y obediencia a las orientaciones suministradas por la Delegada de Prueba, todo lo cual evidencia que el acusado ciudadano CEPEDA ASSIA DEIVIS JULIO cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos plasmado en las actuaciones I-339.642 Causa Fiscal 16-F2-0612-10, de fecha 06 de marzo de 2010 y Asunto Principal NP01-P-2010-001794 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO, se ordena librar Oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano DEIVIS JULIO DEPEDA ASSIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.000.090, por los hechos relacionados con las actuaciones I-339.642 Causa Fiscal 16-F2-0612-10, de fecha 06 de marzo de 2010 y Asunto Principal NP01-P-2010-001794, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Monagas a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA del presente asunto Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 13 días del mes de Febrero de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS.
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