REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000621
ASUNTO : NP01-P-2011-000621

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 14 de Febrero de 2014 en el asunto penal seguido a la acusada MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, Venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.245.280, nacida en fecha 12/12/1979, natural de Barrancas del Orinoco – Estado Monagas, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de MAGDA ELVIRA MATTEUS (v) y de CARLOS JOSE MEDINA (v), residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle José Moreno, casa sin número de color terracota, diagonal a la Bodega Don Jacinto, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo – Estado Monagas, teléfono: 0424-9092056 y 0424-9598612 (pertenece a su suegra), por la presunta Comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en cantidades menores en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Noveno Penal ABG. FLOR RODRIGUEZ.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado Rodolfo Seekatz Rojas, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 21 de Enero de 2011, a las 04:00 horas de la tarde, donde funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia que encontrándose de patrullaje con la finalidad de procesar información suministrada por los consejos comunales del Sector Simón Bolívar de Barrancas del Orinoco, sobre cinco (05) sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo color amarillo, quienes presuntamente son integrantes de una banda delictiva apodada como los propios y quienes se encargan de vender y distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los menores de edad del referido sector,, la comisión logró avistar un vehículo Marca Chevrolet, Color Amarillo, Placas GCY-83ª, modelo Aveo, se les informó que se detuvieran al lado derecho de la vía, a bordo del vehículo se encontraban cinco sujetos, dos femeninas y tres masculinos, quienes quedaron identificados como JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS, les indicaron que desembarcaran el vehículo, para efectuar revisión tanto al vehículo como a los referidos ciudadanos, se hicieron acompañar de dos ciudadanos que iban pasando cerca del lugar donde se encontraba la comisión, para que fungieran como testigos, quienes aceptaron y quedaron identificado como GONZALEZ NORMAN Y LUIS EDUARDO UREA CHIRINOS. Se procedió a efectuar la revisión a las pertenencias de las cinco personas, logrando incautarle ala ciudadana MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, un bolso deportivo de mano (cartera) color rosa, marca RS21 y dentro del mismo se encontraba un frasco transparente oscuro, con tapa de rosca color azul, contentivo de sesenta y siete (67) envoltorios de presunta droga denominada CRACK envueltos en papel aluminio, así como la cantidad de cincuenta y nueve (59) bolívares fuertes en billetes de varias denominaciones, lo que motivo la aprehensión de los imputados antes señalados, quienes fueron trasladados a la sede de su comando, haciendo del conocimiento del procedimiento a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Lo que motivo la aprehensión de los ciudadanos JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS.

Ahora bien, esta representante fiscal a la lectura de los hechos y por la cantidad de droga incautada, como parte de buena fe realizo un cambio de calificación del delito de Distribución en Menor Cantidad de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga por ser la que mas se adecua a los hechos, la cual comparte plenamente quien decide, conforme al segundo aparte del artículo 375 de la norma adjetiva penal.

Los hechos narrados encuadran en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio.
La Defensora del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena de la acusada en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Sexto del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que la acusada no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen a la acusada MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.245.280 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 3° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

3.- Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada treinta (30) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Con respecto a los ciudadanos JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS, el Tribunal de Control decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al diecisiete (17) día del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLA