REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006942
ASUNTO : NP01-P-2010-006942
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Febrero de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Angélica Barillas.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cecilia Aray.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Franklin Rivero.
ACUSADO: JOSE LUIS GARCIA DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.274.956, de 25 años de edad por haber nacido en fecha 26-12-1988, hijo de MIGDALIS TERESA DIAZ (V) y de LUIS GARCIA (V), de profesión u oficio Obrero, recluido en el Internado Judicial del estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 21 de Febrero de 2014, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1, del Código Penal Vigente Venezolano, en relación con lo establecido en el artículo 84, Ordinal 3° ejusdem; cometido en perjuicio de quien en vida se llamaba ERICK JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, aduciendo lo siguiente:
“En fecha 28-08-.10, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche el Ciudadano, Erick José Hernández, se encontraba en su lugar de residencia, una vivienda ubicada en la calle numero 08, casa sin numero, Barrio Santa Inés, Maturín Monagas, en ese momento llegan a buscarlo los Ciudadanos JOSE LUIS GARCIA DIAZ, ELVIS NICOLAS VELASQUEZ, RICHARD JOSE FLORES, en compañía de otros individuos que no lograron ser identificados por sus nombres pero si por sus apodos conocidos como, el chui y la momia, quienes logran llevarse al Ciudadano, ERICK JOSE HERNANDEZ, de su residencia y lo trasladan a una de las calles próximas, de este mismo sector, sitio donde el ciudadano, ERICK JOSE HERNANDEZ, es arrodillado por el Ciudadano, JOSE LUIS GARCIA DIAZ, y el sujeto apodado como la momia, procediendo este ultimo, a efectuarle un disparo a ERICK JOSE HERNANDEZ, un disparo en la región submentoniana, con salida en la cavidad bucal, y fractura de la mandíbula, utilizando un arma de fuego tipo escopeta, que portaba para ese momento el Ciudadano, José Luís García Díaz, huyendo inmediatamente del lugar los Ciudadanos, JOSE LUIS GARCIA DÍAZ, ELVISNICOLAS VELASQUEZ, RICHASRD JOSE FLORES y los apodados, EL CHUY Y LA MOMIA, falleciendo el Ciudadano ERICK JOSE HERNANDEZ, a consecuencia de una hemorragia aguda que se origino con motivo del disparo mortal que recibiera.”
De igual forma el representante del Ministerio Público solicitó que se aperturara la recepción de los medios de pruebas.
Por su parte, la defensa pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“ …Le solicito al Tribunal que se le ceda la palabra a mi representado a los fines de admitir los hechos ya que con el nuevo Código Orgánico Procesal Penal mis defendidos pueden optar a ese procedimiento antes del debate, que de ser así se le aplique en este mismo acto la pena correspondientes con las rebajas establecidas en la ley. Es todo.”
Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.
Es por lo que este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, manifestando de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que se había admitido en su totalidad la acusación fiscal y existen pruebas que acreditan la existencia del tipo penal acusado, como lo son el acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Agosto del año 2010, suscrita por el funcionario JOSE GONZALEZ, ADSCRITO a la Brigada Contra Homicidio de la Sub delegación Maturín estado Monagas, quienes dejo constancia : Que encontrándose de servicio, en horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en el sector de santa Inés de esta Ciudad, se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino presentando herida por arma de fuego, una vez obtenida dicha información, nos trasladamos en la unida furgoneta de éste Despacho en compañía de los funcionarios LUIS DIAZ, RAMON URBANEJA, DARWIN MARTINEZ Y LISMEGDIS LOPEZ, , con el fin de verificar dicha llamada, una vez en la dirección antes mencionada, se encontraba una comisión de la Policía del estado Monagas, comandada por el Inspector FULGENCIO MILLAN, quien nos informó que habían intercambios de disparos con los autores deshecho y que comisiones bajo su mando habían logrado la captura de tres sujetos del presente hecho, los mismos respondía a los nombres de GARCIA DIAZ JOSE LUIS, ELVIS NICOLAS VELASQUEZ RAMIREZ Y RICHARD JOSE FLORES, así mismo nos condujo al sitio del sucedió, pudiendo visualizar un cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, donde siendo las nueve horas con treinta minutos de la noche, la funcionario LISMEGDIS LOPEZ, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, posteriormente sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de identificarnos y de explicarle el motivo de nuestra presencia se identifico como PETRA ANTONIA HERNANDEZ MARTINEZ, , quien manifestó ser progenitora del ciudadano hoy occiso, manifestando que los ciudadanos que le causaron la muerte a su hijo, lo apodan el MOMIA, EL CHUI Y Richard Apodado el bajito…. Al folio Cinco corre inserta Inspección Técnica Policial Nro. 4418 de fecha 29 de Agosto del año 2010, suscrita por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ, LUIS DIAZ, DARWIN MARTINEZ Y JOSE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maturín estado Monagas, quienes dejaron constancias de las características del espacio Físico y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO, la cual este tribunal la da por reproducida. Al folio Siete (07) corre inserta Inspección Técnica Nro. 4419, la cual corre inserta al folio 7, suscrita por el funcionario LISMEDY LOPEZ, LUIS DIAZ, DARWIN MARTINEZ, Y JOSE GONZALEZ adscrito de la delegación de Maturín, practicada al cadáver del ciudadano ERICK JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ en la morgue DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, quienes al realizar el examen externo del mismo dejaron constancia que le mismo presentaba un orificio de bordes irregulares en la región sub mentoniana y bucal donde se localiza un taco de material sintético el cual se extraer colectándose como evidencia una herida por arma de fuego en la región sub mentoniana con fractura de maxilar inferior, perdida de sustancia y perdida de la traquea la cual este tribunal la da por reproducido. Al folio Trece 813) corre inserta Acta de Entrevista rendida por la ciudadana PETRA ANTONIA HERNANDEZ MARTINEZ, quien manifestó: Bueno resulta que el día 29-07-2010, como a las siete horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia con mi hijo de nombre ERICK RODRIGUEZ, cuando llegó un muchacho de nombre JOSE LUIS, llamó a mi hijo y se fueron, yo le dije a la esposa de mi hijo de nombre ARELIS, que viera para donde iba mi hijo con ese muchacho porque presentía algo, al transcurso de minutos, llego ARACELIS, llorando que habían matado a mi hijo, fue cuando salí corriendo y llegue a la Transversal 12 donde se encontraba mi hijo tirado en el suelo con un tiro en el rostro, en eso llego un operativo de la Policía del estado Monagas, salieron en la persecución de los tipos que mataron a mi hijo, donde se enfrentaron con la Policía a tiro, posteriormente llegó una comisión del Cuerpo Policial, hizo el levantamiento del cadáver de mi hijo. Al folio Dieciséis (16) corre inserta Acta Policial, de fecha 29 de Agosto del año 2010, suscrita por el funcionario policial FULGENCIO MILLAN, , quien dejo constancia. Que siendo las Nueve horas de la noche del día 29 08-2010, encontrándome de servicio y realizando labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por la Calle 06, Transversal 12 del barrio Santa Inés, adyacente al Pedagógico de Maturín, pudimos oir una detonación, aproximadamente a una cuadra de donde nos encontrábamos, por lo que de inmediato nos trasladamos hasta el lugar donde aparentemente había provenido el disparo, logrando avistar a una persona tirada en la calle de tierra, aparentemente sin signos vitales, quien presentaba a simple vista una herida abierta a la altura de la quijada presuntamente causada por un arma de fuego, al miso tiempo pudimos observar a tres sujetos quienes al notar la comisión policial trataron de evadirla, huyendo del sitio a veloz carrera, por lo que se procedió a darle la voz de alto, indicándole s que se detuvieran, dándoles alcances a pocos metros del lugar, por lo que fueron objeto de una revisión corporal, no encontrándoles nada de interés Criminalístico, seguidamente se nos apersonaron varios ciudadanos quienes manifestaron que los sujetos que teníamos detenido, le habían causado la muerte al ciudadano que estaba tirado en el suelo, manifestando dos de estos ser hermanos de la victima, y ser testigos del hecho, así mismo indicaron que estos se encontraban en compañía de dos sujetos más, apodados el Chuy y la Momia, este último quien acciono el arma que le había dado muerte a su hermano, conocida esta información, les notifique a los ciudadanos en motivo de su detención, quedando identificados como GARCIA DIAZ JOSE LUIS, ELVIS NICOLAS VELASQUEZ RAMIREZ, RICHARD JOSE FLORES, seguidamente se le realizo llamada telefónica al abogado JORGE LUIS ABREU, Fiscal tercero del Ministerio Publico, quien al tener conocimiento del caso, indicó que se realizaran las actuaciones correspondientes, entrevistando a los testigos presénciales del hecho y una vez culminada fueran remitidas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, con la finalidad de que funcionarios adscritos a ese Despacho continúen con las respectivas averiguaciones correspondientes al caso. Al folio Veintiuno (21) corre inserta acta de entrevista suscrita por el ciudadanos CARLOS JAVIER FIGUERA FARIAS, quienes manifestó: Que siendo las 09:00 de la noche de hoy, yo vi cuando La momia en compañía de Chuy, el Richard, José y Elvis, fueron al roncho de Erick y se lo llevaron y cuando cruzaron la esquina La momia empujó a Erick y empezaron a discutir y la Momia sacó una escopeta y se la puso en la boca a Erick y le disparo, entonces llego la policía y ellos salieron corriendo al ver que había llegado la policía y se fue detrás de ellos y los hermanos de erick que también estaban cerca y vieron todo salieron detrás de ellos y yo también fui, entonces los policías los agarraron y nosotros le contaos lo que había pasado. El acta de entrevista suscrita por el ciudadano FRANYINER JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, quien manifestó: Que siendo las 09:00 de la noche de hoy, yo me encontraba en mi casa y llegaron La momia en compañía de Chuy, Richard, José y Elvis y llamaron a i hermano Erick, el me pidió que le prestara las cholas, yo se las di y el salio y se fue con ellos, a los pocos minutos yo Salí con el hijo de Erick a ver donde él estaba, cuando iba llegando a la esquina pude ver que mi hermano discutía con los tipos que se lo llevaron y la Momia sacó un arma y le disparo, entonces ellos salieron corriendo y me pasaron por el lado y venía una comisión a la que yo les hice señas para donde habían agarrado y los policías se fueron detrás de ellos y mi sobrino se quedó al lado de mi hermano y yo fui a ver si los habían agarrado, al sitio también llegó mi otro hermano y un vecino, le dijimos a los policía lo que había pasado y estos detuvieron pero la momia y Chuy lograron escaparse. El acta de entrevista suscrita por el ciudadanos YIMMY JOSE HERNANDEZ, quien manifestó: Yo llegue de vestía al rancho de mi mama, me encontraba ahí cuando llegaron cinco sujetos y llamaron a mi hermano Erick y él le pidió las cholas a mi otro hermano y se fue con ellos, a los pocos minutos mi hermano salio con mi otro sobrino a buscar a Erick y se escucho un disparo y Salí a ver lo que había pasado, entonces observe que mi hermano erick estaba tirado en la calle muerto, y los sujetos que lo fueron a buscar salieron corriendo y venia llegando una comisión que se fue detrás de ellos y yo Salí a ver si los capturaron, pero solo agarraron a tres de ellos, porque los otros dos se fueron, yo me acerque donde tenían a los sujetos y ahí estaba también mi hermano un vecino de a casa de mi mama y ellos le dijeron a los policías que estos tipos estaban con uno que llaman la momia que fue el que le disparo a Erick, entonces los detuvieron. El Informe de autopsia Nro. 198, de fecha 30-08-2010, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, medico Forense, practicado al cuerpo sin vida del hoy occiso ERICK JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien al realizar el examen externo del mismo, dejo constancia que le mismo presentaba un orificio de bordes irregulares en la región sub mentoniana y bucal donde se localiza un taco de material sintético el cual se extraer colectándose como evidencia una herida por arma de fuego en la región sub mentoniana con fractura de maxilar inferior, perdida de sustancia y perdida de la traquea, por lo que al asistir estos últimos medios de pruebas testifícales al debate e informar lo que saben y al apreciar y valorar todas las pruebas le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate.
En tal sentido, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho
(8) años en su límite máximo….el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Partiendo de la norma in comento, para que tenga lugar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es requisito necesario que antes del debate previa admisión de la acusación, el acusado manifieste su voluntad de admitir los hechos que se le imputan, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Resaltando que las victimas no asistieron a la audiencia pero el Ministerio Publico representa sus intereses y este Tribunal los garantiza en todas sus fases entiende quien preside que en garantía de ese derecho y el respeto, protección y reparación de lo daños durante el proceso es necesario por la data de ocurrencia de los hechos de este asunto penal, así en garantía del debido proceso continuar el proceso, máxime cuando la victima no presentó acusación particular propio ni se adhirió a la acusación fiscal; lo ajustado a derecho verificado lo necesario para la procedencia del procedimiento se procede a la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, pero además existe una probanzas que demuestran los hechos y comprometen al acusado como se señaló supra. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1, del Código Penal Vigente Venezolano, en relación con lo establecido en el artículo 84, Ordinal 3° ejusdem; cometido en perjuicio de quien en vida se llamaba ERICK JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que surge de partir del termino medio –artículo 37 del Código Penal - establecida para el delito de Homicidio Calificado cuya pena es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y el termino medio es diecisiete (17) años y seis (6) meses, pero al haber participado como COMPLICE, se efectúa la REBAJA DE LA PENA POR MITAD, como lo establece el artículo 84 del Código Penal que sería OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES, que por imperativo del artículo 375 ibidem se le rebaja un tercio de esa pena que son DOS (2) AÑOS y ONCE (11) MESES, quedando en definitiva la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y así se decide.
No se establece tiempo probable de cumplimiento de pena por cuanto el acusado en fecha 16 de enero de 2013 se le sustituyó la medida privativa por decaimiento de la misma, y por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones se le extiende a cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE LUIS GARCIA DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.274.956, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1, del Código Penal Vigente Venezolano, en relación con lo establecido en el artículo 84, Ordinal 3° ejusdem; cometido en perjuicio de quien en vida se llamaba ERICK JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: No se establece tiempo probable de cumplimiento de pena por cuanto el acusado en fecha 16 de enero de 2013 se le sustituyó la medida privativa por decaimiento de la misma, y por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones se le extiende a cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha.
Publíquese y déjese copia certificada, Notifíquese a la Victima
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 25 días del mes de Febrero de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. ANGELICA BARILLA
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