REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001493
ASUNTO : NP01-P-2012-001493
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Angélica Barillas.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Simón Morao.
ACUSADO: STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, títular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175 de 30 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-12-1980, de estado civil Soltero, hijo de Luisa Maza (F) y Roberto Maza (V), profesión u oficio pintor, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 19 de Febrero de 2014, el representante del Ministerio Público, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, aduciendo lo siguiente:
“que siendo aproximadamente las 8:50 horas de la noche se encontraban realizando labores inherentes a sus cargos por la parroquia Boquerón de esta Ciudad, específicamente por el Sector Los Jabillos, avistaron a un ciudadano quien portaba un bolso escolar de color negro quien se encontraba caminando desde el callejón Rojas ubicado en la mencionada parroquia con sentido al estacionamiento de la urbanización los Jabillos que al notar la presencia policial intento evadir a los uniformados, motivo por el cual le dieron la voz de alto, sin que el mismo acatará tal llamado, por lo que se suscita una persecución la cual se prolongó hasta la cancha de la urbanización los Jabillos lugar donde el cual se le da alcance al hoy imputado y es objeto de una revisión corporal logrando incautar en el interior del bolso que portaba un envoltorio rectangular de gran tamaño confeccionado en material sintético de color azul que contenía restos vegetales, semillas y olor característico de la presunta droga denominada marihuana por lo que proceden a su aprehensión.”.
De igual forma la Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas.
Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: En conversación sostenida con su defendido le había manifestado su deseo de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que requiero la imposición inmediata de la pena.
DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO
Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.
Se ADMITIO la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del citado ciudadano por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la corrección del numeral segundo, siendo lo correcto el numeral primero del artículo 149 de al Ley de Droga, se admitieron las Pruebas que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos, y que con esas pruebas admitidas como lo son: El testimonio de los funcionarios aprehensores José Gotia, Carlos Martínez, José Amundarain, Jesús Zapata y José Rivas que efectuaron la detención del acusado. Empero de ello de la lectura de las ACTAS DE ENTREVISTA, queda claro que fueron los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado de autos ciudadano STARLIN JOSE MEZA LOPEZ en virtud que le fue incautado en un bolso que portaba para el momento de la detención, un envoltorio de gran tamaño contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana. La INSPECCIÓN TÉCNICA N°. 0842, practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que fijan como sitio del suceso la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACIÓN LOS JABILLOS, PARROQUIA BOQUERON, VÍA PÚBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. La EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO numerada 9700-128-T-153, de fecha 16-02-2012, en la cual se evidencia el raspado de dedo practicado al ciudadano imputado STARLIN JOSE MEZA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.974.17 resultó positivo a marihuana. La EXPERTICIA BOTÁNICA, en la cual se evidencia que el envoltorio tipo panela que se encontraba en el interior del bolso contenía en su interior fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso compacto, con un peso neto de Novecientos dieciséis (916) gramos con setecientos (700) miligramos de marihuana, por lo que de asistir a Juicio los medios de pruebas existe la posibilidad de alcanzar una victoria segura en el Juicio; siendo las cosas así, se daba por satisfecho el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada -Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078 publicada en fecha 15-07-2012-. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima que es de doce (12) a dieciocho (18) y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, quien decide aplica la pena en su termino mínimo, es decir, DOCE (12) AÑOS, que al aplicar el contenido del artículo 375 de la norma adjetiva penal por haber solicitado la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se le REBAJA UN TERCIO de la pena que pudiere llagar a imponerse, que comprende a CUATRO (4) AÑOS, quedando en definitiva un pena corporal de OCHO (8) AÑOS de prisión, más las penas accesorias de ley. Por cuanto el acusado ha permanecido privado de su libertad por un lapso de dos (2) años y Tres (3) días le falta por cumplir una pena de cinco (5) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, la cual cumplirá el quince (15) de Febrero de 2020. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano STALIN JOSE MAZA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-22.974.175 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento de pena el quince (15) de Febrero de 2020, por cuanto el acusado ha permanecido privado de su libertad por un lapso de dos (2) años y tres (3) días, por lo que le falta por cumplir una pena de cinco (5) años, once (11) meses y veintisiete (27) días. TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, así como el sitio de reclusión; Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2014.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLA
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