REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-014397
ASUNTO : NP01-P-2013-014397

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 25 de Febrero de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Angélica Barillas.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Conde.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Liliana Suárez.

ACUSADOS: MAGDIEL JOSE MORENO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.405.185, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 26-07-1984, estado civil soltero, hijo de Daisy Rondon De Romero (V) y de padre Marcos Antonio Moreno (V), de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, profesión u oficio Albañil, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
LUIS ANGEL GARCIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.079.719 de 29 años de edad, por haber nacido en fecha 28-02-1984, estado civil SOLTERO, hijo de Carmen Aurora Contreras (V) y de padre Celestino Leonardo García (F), de nacionalidad venezolano, natural de Punta de Mata estado Monagas, profesión u oficio Moto Taxista, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
MANYEL JOSE MORENO RONDON, titular de la Cédula de Identidad nro V-15.322.467 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 01-09-1982, estado civil Soltero, hijo de Daysy De Moreno (V) y de padre Marcos Moreno (F), de nacionalidad venezolano, natural de maturín estado Monagas, profesión u oficio Albañil, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 25 de Febrero de 2014, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra los acusados ya identificados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIANJER ANTONIO RIVAS SOSA, aduciendo lo siguiente:
“en fecha 13/07/2013, cuando siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrigada, el ciudadano FELIANGER RIVAS SOSA, hoy occiso se desplazaba por la calle principal del sector la Pangola de la Población de Caicara Maturín Estado Monagas, momento en el cual es interceptado por los hoy imputado MAGDIEL JOSE MORENO Y MANYEL JOSE MORENO RONDON quienes se desplazaban en una moto…, y LUIS ANGEL GARCIA CONTRERAS y un ciudadano apodado el NEGRO aun por identificar, quienes se desplazaban en una moto…, sostienen una discusión con el hoy occiso y le ordena al ciudadana al ciudadano apodado el NEGRO que le efectué un disparo y el mismo saca a relucir un arma de fuego al momento que se baja de la moto y le propina un disparo a la humanidad del hoy occiso y el mismo cae al suelo, para luego ser golpeado por los hoy imputados…, y es el ciudadano LUIS GARCIA emprende huida con el ciudadano apodado el negro en la motocicleta..., y el hoy imputado MAGDIEL MORENO, pasa la moto por encima del cuerpo del hoy occiso, para posteriormente huir del lugar, al hoy occiso proceden a trasladar hasta el Hospital de la Población de Caicara en el cual ingresa sin signos vitales en razón a una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego…”, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de FELIANGEL ANTONIO RIVAS SOSA (occiso), por esos hechos fueron aprehendidos y colocados a la orden del Ministerio Publico.”

De igual forma el representante del Ministerio Público solicitó que se aperturara la recepción de los medios de pruebas.
Por su parte, la defensa privada al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“ …Le solicito al Tribunal que se le ceda la palabra a mis representados a los fines de admitir los hechos ya que con el nuevo Código Orgánico Procesal Penal mis defendidos pueden optar a ese procedimiento antes del debate, que de ser así se le aplique en este mismo acto la pena correspondientes con las rebajas establecidas en la ley. Es todo.”

Acto seguido, el Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.
Es por lo que este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tienen los acusados de solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 de la norma adjetiva penal, manifestando de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que se había admitido en su totalidad la acusación fiscal y existen pruebas que acreditan la existencia del tipo penal imputado, así como los hechos, como lo son: Trascripción de Novedades de fecha 13-07-2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punta de Mata. El Acta de Investigación Penal de fecha 13-07-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Carlos Rondón. La Inspección Técnica Policial N° 747 de fecha 13-07-2013, suscrita por los funcionarios Fernando Noriega y Carlos Rondón, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Felianjer Antonio Rivas Sosa. La Inspección Técnica Policial N° 751 de fecha 13-07-2013, suscrita por los funcionarios Fernando Noriega y Carlos Rondón, practicada en la calle principal sector La Pangola, población de Caicara Estado Monagas, lugar de los hechos. El Acta de entrevista de fecha 13-07-2013, rendida por el ciudadano: LEONER JOSE SOSA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente “Bueno yo me encontraba en mi casa, acostado y me llamo un vecino de mi sobrino y me informo que a mi sobrino de nombre FELIANJER ANTONIO RIVAS SOSA, lo habían dado un tiro cerca de su casa y se lo habían llevado para el hospital de Caicara, yo me fui para el Hospital pero cuando llegue ya estaba muerto…” El Acta de entrevista de fecha 13-07-2013, aportada por la ciudadana: YALIXI ALEXANDRA RIVAS SOSA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente “…yo me encontraba en mi casa acostada, pero mi mama siempre esta despierta esperando hasta que llegue el ultimo de mis hermanos que este por la calle, en eso escucho la detonación de un arma de fuego y mi mamá sale de la casa y se da cuenta que es mi hermano FELIANJEL, entro para la casa y dice que era a mi hermano que lo tenían dándole golpes, y veo tres personas una de ellas observo que se mete algo en la espalda a la altura de la cintura y cuando llego uno de los que está dándole golpes a mi hermano es MAGDIEL, un muchacho que conozco y le digo “MAGDIEL QUE HICISTE” y cuando el alzo la cara que me vio se quedo sorprendido, se monto en una moto de parrillero y el otro chamo se fue solo en la otra moto y se fueron de allí… El Acta de entrevista de fecha 13-07-2013, aportada por el ciudadano DARWIN DANIEL RIVAS SOSA, del contenido de la misma es importante señalar lo siguiente: “…yo me encontraba en mi casa acostado y mi cuñada entro a mi cuarto y me aviso que en la calle había un problema con mi hermano FELIANJEL, y cuando voy saliendo de la casa había pasado una moto por el sonido, pero viene otra donde venia montado de parrillero MAGDIEL, y la iba manejando un chamo de piel negra, en una moto marca BERA modelo 150 socialista, color Blanco, me voy para donde esta mi hermana quien está con mi hermano en el suelo, y le solicite ayuda a un vecino para llevarlo al hospital de Caicara en su carro, pero luego que ingreso al hospital a los pocos minutos murió…”, El Acta de entrevista de fecha 13-07-2013, aportada por el ciudadano JESUS LOPEZ, del contenido de la misma es importante señalar lo siguiente: “…y los que andaban en la motos gris son dos hermanos uno de nombre MANYEL que la estaba manejando y MAGDIEL estaba de parrillero, en eso que están discutiendo como que era una pelea LUIS CABEZON le dice al NEGRO que le diera un tiro que lo matara, y EL NEGRO le efectuó un disparo y cayó al suelo, en ese momento se MAGDIEL empezó a darle patadas y golpes con los puños, y EL NEGRO Y LUIS CABEZON se fueron en la moto roja y MANYEL le paso la moto gris en la que anda por encima del cuerpo de FELIANJER, y en ese momento salió de su casa una hermana de FELIANJER y les decía “no lo maten no maten” y cuando llego a donde estaba su hermano tirado en el suelo se montaron en la moto y se fueron, y ahí quedaron los hermanos de FELIANJER pidiendo auxilio para llevarlo al hospital y yo no quise que me vieran y me fui de ese lugar, pero en la mañana me entere de que se había muerto en el hospital del tiro que le habían dado en el pecho. La Inspecciones Técnicas Policiales Nº 748 y 749, de fecha 13-07-2013, suscrita por los funcionarios Michael Malave y Víctor Bedon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punta de Mata, practicada a los vehículos marca Bera, modelo BR-150, tipo paseo, COLOR PLATA y otra marca EMPIRE, MODELO HORSE 150, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, COLOR ROJO. El Informe de Autopsia Nº 543-13, de fecha 13-07-2013, suscrito por la Anatomapatologo Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses. El Acta de Investigación Penal de 16-07-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” Maturín, donde se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos MAGDIEL JOSE MORENO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.322.467, MANYEL JOSE MORENO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-17.405.185 y LUIS ANGEL GARCIA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.079.719, por lo que al asistir estos testigos y expertos al debate e informar lo que saben y al apreciar y valorar todas las pruebas le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que los acusados antes del debate manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, lo cual comporta el reconocimiento de culpabilidad, nos ubicamos completamente en el ese escenario que impide continuar el debate Oral y Público.

En tal sentido, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho
(8) años en su límite máximo….el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Partiendo de la norma in comento, para que tenga lugar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es requisito necesario que antes del debate previa admisión de la acusación, los acusados manifiesten su voluntad de admitir los hechos que se le imputan, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Resaltando que las victimas no asistieron a la audiencia pero el Ministerio Publico representa sus intereses y este Tribunal los garantiza en todas sus fases entiende quien preside que en garantía de ese derecho y el respeto, protección y reparación de lo daños durante el proceso es necesario por la data de ocurrencia de los hechos de este asunto penal, así en garantía del debido proceso continuar el proceso, máxime cuando la victima no presentó acusación particular propio ni se adhirió a la acusación fiscal; lo ajustado a derecho verificado lo necesario para la procedencia del procedimiento se procede a la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, pero además existe una probanzas que demuestran los hechos planteados, las circunstancias de la detención de los acusados y que las mismas los comprometen como se señaló supra. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIANJER ANTONIO RIVAS SOSA, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que surge de partir de la pena mínima establecida para el delito de Homicidio Calificado cuya pena es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y que los acusados no registran antecedentes penales lo cual lo hace merecedor de que esta jurisdicente se ubique en la pena mínima a imponer -atenuante especifica, artículo 74. 4 ibidem- que por imperativo del artículo 375 ibidem se le rebaja un tercio de esa pena que son CINCO (5) AÑOS, quedando en definitiva la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y así se decide.
Por cuanto los acusados permanecen privado de su libertad desde el 16 de Julio de 2013, tienen detenido Siete (7) meses y Diez (10) días, le faltan por cumplir una pena de Nueve (9) años, Cuatro (4) meses y Veinte (20) días, que cumplirán el 16 de Julio de 2023. Y así se decide.
Se mantiene la medida judicial privativa de libertad así como el sitio de reclusión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Condena a los ciudadanos acusados MAGDIEL JOSE MORENO RONDON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.322.467, MANYEL JOSE MORENO RONDON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.405.185 y LUIS ANGEL GARCIA CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.079.719, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FELIANJER ANTONIO RIVAS SOSA. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el 16 de Julio de 2023, por cuanto los acusados permanecen privado de su libertad desde el 16 de Julio de 2013, llevan detenido Siete (7) meses y Diez (10) días, por lo que le faltan por cumplir una pena corporal de Nueve (9) años, Cuatro (4) meses y Veinte (20) días. TERCERO: se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados, como el sitio de reclusión; líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo aquí decidido.

Publíquese y déjese copia certificada, Notifíquese a la Victima

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 26 días del mes de Febrero de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. ANGELICA BARILLAS