REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023187
ASUNTO : NP01-P-2011-023187

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
JUEZA: ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. SULAY MARCANO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOLY ROMERO REYES.
VICTIMAS:
ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, MARTÍNEZ ECHEVERRIA JOSÉ ANTONIO, MARITZA DEL VALLE ECHEVERRIA y SANDRA ELENA MARTINEZ ECHEVERRIA

DEFENSORA PRIVADO: ABG. DELYS TAMARA RASCHERY.

ACUSADOS:
ELIO JESUS TORRES FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.079 Venezolano, nacido en Maturín estado Monagas en fecha 20-03-1993 de 19 años de edad, profesión u oficio: Bloquero Estado Civil: soltero, hijo de: Lesbia Figuera (v) y Elio Torees (V), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

RUBEN EDUARDO BRITO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20.918.883 Venezolano, nacido en Maturín estado Monagas en fecha 02-09-1992 de 19 años de edad, profesión u oficio: Obrero Estado Civil: soltero, hijo de: Sila Rosa Rondon (v) y José Brito (V), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, acusó al ciudadano ELIO JESUS TORRES FIGUERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos Antonio José Martínez, Martínez Echeverria José Antonio, Willians Arturo Ordaz, Maritza Del Valle Echeverria, José Rafael Salazar Jiménez, Daysa Betiz González, Nataly Salazar y al acusado RUBEN EDUARDO BRITO RONDON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), previsto y sancionados en los artículos 458 concatenado con el articulo 83 del código penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadano antes mencionados y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SANDRA ELENA MARTINEZ ECHEVERRIA, por los hechos siguientes:
“En fecha treinta de agosto de 2011, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la madrugada cuando los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ, MARTINEZ ECHEVERRIA JOSE ANTONIO Y ORDAZ ORDAZ WILLIANS ARTURO se encontraban reunidos en la calle 10 de la urbanización de las garzas de esta ciudad, tres sujetos desconocidos llegaron respectivamente armados con arma de fuego y dos con armas blancas tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus teléfonos móviles y sus pertenencias, posteriormente uno de ellos le pidió al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ que se comunicara con su mama para que le abriera la puerta de la casa una vez cumplida sus peticiones se dirigieron a la residencia de la ciudadana MARITZA DEL VALLE ECHEVERRIA …. Y cuando ella abre la puerta uno de los sujetos la apunta con el arma de fuego y la amenaza cuando su esposo ANTONIO MARTINEZ sale de la habitación y se percata de lo sucedido, uno de ellos lo amenaza con un arma de fuego para luego atarlos con cables de teléfonos, posteriormente registraron toda la casa conformada por dos plantas, primero la plata baja apoderándose de varios objetos, zapatos, laptos, cartera de caballero, dinero, chaquetas entre otros… seguidamente al percatarse que en la planta alta de la casa se encontraban otros objetos de su interés como una planta de sonido uno de ellos le sugirió a los demás subir a la misma, quedando solo uno de ellos el que portaba el arma tipo cuchillo en resguardo de los ciudadanos, mientras tanto dos de ellos subieron y entraron a la habitación de SANDRA MARTINEZ ECHEVERRIA quien dormía en compañía de sus dos hijos una niña de 8 años y un niño de 3 años a quien apuntaron con el arma de fuego y le exigieron sus pertenencias, revisaron y desornaron la habitación y luego bajo amenazas con el arma de fuego en sus manos uno de ellos le pidió que se desnudara y tuviera relaciones con el entre tanto también el otro sujeto también le requirió hacerlo mientras que el otro le eyaculo en su cara, este ultimo en la boca, posteriormente se apoderaron de un dinero y la cartera de la misma, luego bajaron a la otra planta donde se apoderaron de unos bolsos donde introdujeron varios objetos, sin embargo una vecina del lugar la ciudadana DAYSA BETYS GONZALEZ toco la puerta de la casa de la ciudadana MARITZA ECHEVERRIA ya que su hija se había percatado del momento cuando los ciudadanos interceptaron a los jóvenes antes mencionados por lo que la misma iba a avisarle a MARTIZA ECHEVERRIA de lo acontecido al hacer llamado a la puerta insistentemente la ciudadana MARITZA ECHEVERRIA abrió la puerta después que fue desatada pero la misma era escoltada por uno de los imputados el cual estaba armado y al salir amenazo de muerte a la ciudadana DAYSA así como a su hija NATALY SALAZAR quien se encontraba cercano a ella y la condujo a su residencia en el mismo lugar pero en la casa N° 18, donde fueron sometidas en compañía de su esposo JOSE RAFAEL SALAZAR y su hijo menor JOSE ALFREDO SALAZAR siendo despojados de sus pertenencias entre los cuales se encontraba un reloj seiko, un blackberry otro celular, un dinero y otras cosas participando en el hecho los tres sujetos desconocidos para luego huir del lugar, mas sin embargo funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de este estado al tener conocimiento del hecho lograron localizar inmediatamente varios objetos en la transversal 10 casa 207 sector el piñal de las terrazas estado Monagas, urbanismo cercano al lugar de los hechos donde fueron aprehendidos dos de los sujetos en la modalidad de flagrancia, presentados posteriormente ante el tribunal donde se realizo reconocimiento en rueda de individuos en la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ, MARITZA ECHEVERRIA Y SANDRA MARTINEZ ECHEVERRIA fueron contentes al señalar que los ciudadanos identificados como ELIO TORRES Y RUBEN EDUARDO BRITO fueron los que actuaron en el hecho punible donde fueron victimas señalando al primero de los mencionados como el sujeto que los amenazando de muerte con un cuchillo los amarro y los vigiladaza mientras los otros dos sujetos se encontraban en la planta alta de la residencia de los MARTINEZ ECHEVERRIA abusando de SANDRA ECHEVERRIA asimismo el ultimo de los ciudadanos fue reconocido por la ciudadana SANDRA ECHEVERRIA como la persona que en compañía de otro sujeto desconocido la constriño a acceder bajo amenaza a tener contacto sexual y en consecuencia penetración vía vaginal.”.

La Representación Fiscal ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidas en su oportunidad legal correspondiente, comprometiéndose a coadyuvar con la comparecencia de los mismos a juicio.
Por otro lado la Defensa, expuso que los hechos narrados no ocurrieron de esa manera, se acogió al principio de la comunidad de la prueba y reiteró que sus representados son inocentes.

El Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándosele si quería declarar, respondiendo éste que no iba a declarar y que no admitían los hechos.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:

El ciudadano José Antonio Martínez Echeverria, titular de la Cedula de Identidad N° 21.348.802, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “ El día 30 de agosto de 2011 era día lunes como a las 12 a 12:30 de la noche, yo estaba en la esquina de la calle donde vivo, que es en Las Garzas, calle 10, casa Nº 7, reunido con mis amigos, William Ordaz y Emil, cuando llegaron 3 sujetos desconocidos portando armas de fuego y armas blancas, sometiéndonos bajo amenaza de muerte, y nos despojaron de los celulares, luego me preguntaron a donde yo vivía y les dije que vivía como a siete casas, luego me apuntaron con el arma de fuego y a mis 2 amigos le pusieron los cuchillos y nos llevaron hasta mi casa, y como la puerta de mi casa estaba cerrada, me entregaron mi teléfono para que le enviara un mensaje a mi madre, para que abriera la puerta, cuando mi mama abrió la puerta el que cargaba la pistola la apuntó y la llevó hasta la sala, mi papá se despertó y también lo sometieron, y nos amarraron a todos, y 2 sujetos suben a la segunda planta de la casa, y mi mamá dice que allí esta durmiendo mi hermana que no le vayan a hacer nada, y se queda cuidándonos uno con un cuchillo, en eso una vecina llegó a la puerta porque aparentemente se había dado cuenta de lo sucedido, y uno de los sujetos soltó a mi mamá para que abriera la puerta, y se fue detrás de ella, cuando mi mamá abrió la puerta, el muchacho apunta a la señora y la lleva hasta su casa, y sometieron a su familia, nosotros aprovechamos para soltarnos, y brincamos por la parte de atrás de la casa para pedir ayuda, y cuando amaneció mi mamá me dijo que los 2 sujetos que habían subido a la segunda planta habían abusado sexualmente de Sandra.

La representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan ¿Diga usted, como eran esas personas? Responde: Los muchachos eran los que están allí sentados y otro que esta suelto.

Declaración que se compara con la rendida en sala por la ciudadana Maritza del Valle Echeverria titular de la Cedula de Identidad N° 11.342.833, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “ Yo estaba durmiendo en mi casa, y mi hijo con unos amigos estaba en la entrada de la calle, y en la esquina se consiguen con un muchacho, mi hijo me escribió un mensaje por teléfono que le abriera la puerta, yo me paro a abrirle la puerta y me ponen una pistola en la cabeza, eran tres muchachos jóvenes 1 trigueño bajito, el otro blanco mas alto, era el que tenia la pistola y el otro era cejudo y trompudo pelo mas durito, y rápido pasaron todos a la sala, en eso salió mi esposo y lo sometieron también, y revisaron todo la casa entraron al segundo cuarto, nos meten al cuarto mío y nos amarraron con cable, se fueron 2 para la parte de arriba donde estaba dormida mi hija con mis nietos, yo lloraba nerviosa, luego llego una vecina de nombre Daysi González y me llamo, ellos silban, y el que tenia la pistola me saco para que hablara con la vecina, silbo y se llevaron también a la vecina y se metieron en la casa de ella también y luego subí a ver que le había pasado a mi hija y me contó lo que le habían hecho fue lo peor, que los 2 sujetos que subieron la habían violado, en mi casa estuvieron como 3 horas y arriba como 1 hora
Vecina

Testimonio que se compara con el rendido en sala por el testigo Antonio José Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.289.133, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “El 30 de Agosto 2011, pasada las 12 de la noche, estas personas –señaló a los acusados- entraron a mi casa, yo estaba en mi habitación, porque mi esposa fue a abrirle la puerta a mi hijo, pero escuche voces y me paré, ya tenían a mi esposa amarrada, a mi me sacaron a la sala, donde estaba mi hijo y mi esposa, nos pasaron a mi habitación, señaló al acusado que tenía la camisa puesta y dijo que ese era el que se había quedado cuidándonos y que el otro sujeto, con el que no esta, subieron a la parte de arriba de mi casa, ellos revisan toda la casa, abren la habitación de mi hijo de 14 años y dijo que estaba dormido yo les pedí que no lo despertaran para que no viviera ese trauma. El joven que nos cuido tenía un cuchillo en mano, los que subieron pasaron mucho rato arriba, el vecino que estaba amarrado estaba muy nervioso, mi esposa se puso nerviosa y gritaba y cuando bajaron, mi hija salió llorando diciendo que la habían violado. Ellos salieron por la misma puerta por donde entraron, por el frente de la casa y sacaron objetos en un bolso, también mis vecinos de la esquina fueron robados., Daysi González y José Salazar, uno de ellos nos amenazo que no denunciáramos, pero yo puse denuncia en el CICPC y por los funcionarios me entere de la detención.

Testimonio que se compara con el rendido en sala por la testigo Sandra Elena Martínez Echeverria, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.518.423, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “ El 30/08/2011 yo estaba durmiendo en mi casa, cuando sentí que me tocaron por la cara, y cuando reaccione observe a un sujeto desconocido que tenía una pistola en la mamo y , me dijo que me quedara tranquila, y me pidió el dinero que tenía, yo le dije que no tenía dinero porque días atrás mi abuelo había fallecido, y empezaron a revisar todo el cuarto, luego el ciudadano que me apuntó por primera vez me quitó la sabana, y empezó a tocarme mis partes intimas, y me dijo que me quitara la camisa y le pidió un preservativo a su amigo, y le dijo que apagara la luz y el TV, y me dijo que me quitara la bluma y terminara de quitar la camisa, se acostó en mi cama y me lo hizo en diferentes posiciones y entonces el otro que tenía las orejas de posillo, señaló al acusado Rubén Brito, dijo que él quería y me lo hicieron los 2, mientras uno me penetraba por la totona y el otro hacia sexo oral y los 2 llegaron en mi cara, luego siguieron revisando todo y subió el otro y le pregunte al moreno que cuando se iban a ir y me dijo que estaban esperando una seña un silbito, porque estaban cometiendo otro atraco.

La representante Fiscal interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan ¿Diga usted, quien es esa persona que tu mencionas? Responde: El clarito que se encuentra sentado al lado de la abogada y creo que se llama Rubén.

Testimonios que se aprecian totalmente por la contesticidad entre sus dichos y demuestran que en la Urbanización las Garzas calle 10, Casa nro. 07 de esta ciudad de Maturín, aproximadamente a las 12:30 de la noche ingresaron a la residencia de la familia Martínez Echeverria tres (3) sujetos desconocidos, y que el modo de acceso lo lograron al someter al ciudadano José Antonio Martínez Echeverria quien se encontraba cerca del inmueble en compañía de unos amigos, y estos sujetos desconocidos los despojaron de sus teléfonos celulares, y los condujeron hasta el citado inmueble, donde le entregan el teléfono celular a José Martínez, con el propósito que le enviara un mensaje de texto a la progenitora para que abriera la puerta, quien así lo hizo y de ese modo ingresan todos al inmueble, los tres (3) ciudadanos armados con arma de fuego y cuchillos logran someter a los miembros de la familia Martínez Echeverria, son despojados de bienes materiales y abusan sexualmente de la ciudadana Sandra Martínez Echeverria y esta determinó en sala de forma clara que habían cometido esa acción los dos (2) ciudadanos que entraron a la habitación y fue clara en referir que de esos dos, solo uno esta en sala y corresponde a la identificación de Rubén Eduardo Brito Róndon, ya que el que ella denominó MORENITO, fue identificado como Elio Jesús Torres Figuera, no la había violado sino que subió después y ella le manifestó el abuso que habían hechos sus compañeros, y esta indignada le preguntó el porque no se iban de su casa, y este le contestó que estaban realizando otro atraco y que el debía esperar un silbido.

Lo que demuestra que estos sujetos no solo cometieron hechos ilícitos a la citada familia, sino que también arremetieron contra la familia Salazar González, y afirmó en sala de Juicio los testigos Maritza Echeverria, José Martínez y José A, Martínez Echeverria que se acercó a su casa la vecina Daysa González y que una vez que le abrieron la puerta fue sometida bajo amenaza de muerte y llevada a su inmueble y para ellos la comunicación que mantenían era un silbato. En consecuencia se le atribuye pleno valor probatorio.

Se recibió la declaración de la ciudadana Daysa Betiz González, titular de la Cedula de Identidad N° 9.280.934, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “El lunes 30 de agosto de 2011 salí de mi casa ubicada en Garza, calle 10 casa Nº 18 con mi esposo a hacer la cola a PDVAL a comprar artefacto electrodoméstico, eran como las 12 a 12:30 de la madrugada, y mi hija como estaba embarazada ella se quedó en la casa, cuando estábamos haciendo la cola mi hija me llama y me dice que estaban atracando a unos vecinos a mi me atacaron los nervios y nos fuimos para mi casa, y me dijo mi hijo que el vio al hijo de una vecina que lo apuntaron 3 muchachos, y me dijo que era el hijo de la vecina Maritza y me puse nerviosa y mi esposo me dijo que la llamara y fui a casa de mi vecina y atrás venia mi esposo, y la llame y pregunte si el hijo de ella Antonio estaba allí ella no me respondió y detrás de ella salió un muchacho, el muchacho saco un revolver y no se si fue a mi hijo que venía detrás o a mi esposo le dieron un golpe y el muchacho que estaba con la pistola me llevo a mi casa y se llevaron varias cosas, le pusieron un cuchillo en la barriga a mi hija que estaba embarazada y también a mi esposo. Ellos sacaron todo y salieron corriendo. Mi esposo se llama José Salazar, hija embarazada se llama Nataly Salazar y mi hijo José Alfredo Salazar.

Se recibió la declaración del ciudadano José Rafael Salazar Jiménez, titular de la Cedula de Identidad N° 4.654.834, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “ Yo había salido con mi esposa a PDVAL a la misión Buen Vivir, y estando allá recibí una llamada de mi hija que me informaba que a unos muchachos los habían atracado allí en la calle, y le dije a mi hija que no salieran de la casa y que llamaran a la policía, mi esposa se puso muy nerviosa y regresamos a casa, al llegar a mi casa mi hijo me dice que el vio que 3 muchachos habían sometido al hijo del Sr. Antonio, entonces le dije a mi esposa Daysa que llamara a Maritza, ella lo hizo y al rato de 3 llamadas salió Maritza mi vecina y detrás de ella salen tres muchachos, en ese estado el declarante señalo a los acusados y dijo que se quedaran tranquilo que era un atraco y el que tenia la pistola, se intercambiaron armamento, mi hija Nataly fue sometida y la calme y el otro joven -que no esta-, tomo el teléfono, dinero, prendas entraron en mi carro y se llevaron el reproductor, ellos 2 se quedaron en la puerta de mi casa custodiando mientras que el otro sacaba que faltaba sacar.

La representante de la Defensa interrogó al testigo y solicitó se dejara constancia en el acta de debate de las preguntas y respuestas que se detallan ¿Diga usted si acompaño a su esposa Daysa hasta la casa de la Vecina? Respondió: Si.

Se recibió la declaración del ciudadano Nathaly del Valle Salazar González titular de la Cedula de Identidad N° 16.526.076, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “ A finales de agosto del año pasado vi por una ventana que estos muchachos metieron en el porche de la casa de unos vecinos, yo llame a mi papa y le dije mis padres ellos se regresaron a casa, luego mis padres y mi hermano salen a buscar a la Sra. Maritza la vecina, mas atrás salió mi hermano yo no fui porque estoy embarazada, la señora Maritza sale con uno de estos muchachos atrás, un muchacho con pistola y morenito, apunto a mi familia y se metieron en nuestra caso y robaron, no respeto que yo estaba embarazada, me dijo que si el teléfono estaba bloqueado, iba a venir por mi, a mi padre lo apuntaron con pistola a mi padre querían quitarle el carro, y querían obligarlo a que los llevara a un sitio, como a las cuatro de la mañana termino eso. A mi se me adelanto el parto por la presión y stress que había tenido por causa de ellos señalo a los acusados.

Se recibió la declaración del ciudadano José Alfredo Salazar González, titular de la Cedula de Identidad N° 25.578.032, en su condición de TESTIGO; quien bajo juramentado de Ley, expuso: “A finales de agosto, yo estaba viendo TV, mi mama y mi papá fueron a PDVAL, mi hermana llamo a mi papá por teléfono y yo escuche cuando mi hermana le dijo que habían robado a unos muchachos, mis padres se regresaron y mi hermano contó lo que vio, entonces mi mamá fue a la casa de la vecina mi papá atrás y yo también, al tercer llamado salió la Sr. Maritza y mas atrás 3 muchachos, que robaron también en mi casa, el negrito me dio con el cuchillo en la cabeza y con el arma también me dieron, eso termino de 3:30 a 4:00 de la madrugada, le querían quitar el carro a mi papa, este no quería entregárselo y lo amenazaron con darle un plomazo, mi hermana estaba embarazada y le pasaban el cuchillo por la barriga y la apuntaban y sometieron.

Testimonios que son contestes en afirmar que se encontraban en su residencia ubicada en la Urbanización Las Garzas, calle 10, casa Nro. 18, Maturín, que la primera persona que advierte la comisión del delito que se cometía con el ciudadano Antonio Martínez, fue la ciudadana NATHALY SALAZAR, quien informó a sus progenitores y estos deciden regresar a casa, y en conversaciones con sus descendientes, la ciudadana DAYSA GONZALEZ se apersona la residencia de sus vecinos la familia MARTINEZ ECHEVERRIA y es cuando la ciudadana Maritza Echeverría le abre la puerta y detrás de ella, sale un sujeto que la apunta con un arma de fuego y le hace saber que es un atraco y con su esposo e hijo que iban detrás se traslada el agresor armado a esa residencia y logran someter a los cuatro (4) miembros de la familia SALAZAR GONZALEZ, a quienes despojan de pertenecías varias, tal y como lo demuestran los testimonios que anteceden al ser contestes en sus afirmaciones y se les atribuye pleno valor probatorio.

No quedó duda para quien aquí decide de la existencia del sitio del suceso, determinado como el inmueble donde reside la familia Martínez Echeverría ubicado en la Calle 10 casa Numero 07 Urbanización Las Garzas Maturín, no solo por el dicho de los expertos LISMEGDIS LOPEZ y DARWIN RAMIREZ, quienes asistieron al debate, sino que sus dichos fueron congruentes con la prueba documental denominada INSPECCION TECNICA Nº 4809, realizada en fecha Maturín, Martes Treinta (30) de agosto del año 2011 y que fue incorporada al debate por su lectura y es del tenor siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se Traslado y constituyo una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios (AGENTES),GENARO MARCANO y DARWIN RAMIREZ adscrito a la Delegación tipo“A” Maturín Estado Monagas en la Calle 10 casa Numero 07 Urbanización Las Garzas Maturín Estado Monagas, lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica, de conformidad con el Articulo 202 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a tales efecto se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguientes: “tratase de un sitio de suceso CERRADO correspondiente a la parte interna de una vivienda tipo unifamiliar habitada de dos niveles, ubicada en la dirección arriba mencionada, con respecto a la calle se encuentra orientada en sentido (Este-Oeste) y Viceversa de dos canales de circulación, uno por cada sentido, totalmente asfaltada provista de aceras y brocales, en el Extremo (NORTE) de la calle se encuentra la referida vivienda, presentando la misma en su parte anterior una estructura protectora conformada a base de bloques de cemento frisados y pintados de color blanco, prevista de una puerta reja de metal y dos ventanas de color blanco, seguido de un área de porche anterior, dicha vivienda se aprecia protegida en su entrada principal , se encuentra protegida por una puerta de una hoja tipo batiente conformada en metal con sistema de seguridad de cerradura llave sin presentar signos de violencia, una vez en la parte interna de la residencia se constata que esta se encuentra conformada por paredes de bloques de cementos frisados y pintados de color morado, techo de platabanda y piso de cemento pulido, apreciándose la misma distribuida en una sala debidamente amueblada , en el extremo derecho de la misma se aprecian dos habitaciones protegidas en sus respectivas entradas por puertas de una hoja tipo batiente, elaboradas en maderas, la parte interna de las habitaciones se aprecia provistas de camas tipos matrimoniales, asimismo de objetos propios de dicho lugar, la primera de ellas presenta signos evidentes de registros, en la parte posterior con respecto a la sala se encuentra el área de cocina, en el extremo izquierdo en su parte media se aprecia una sala de baños protegida en su entrada por una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal, dicho lugar en su parte interna presenta específicamente adyacente a la letrina, un pantalón tipo Jeans para damas cortado a modo de bermudas, marca EXCVLUSIVE, talla 5-6 provisto de un Blumer de color Verde marca SENSACION, talla S, los cuales son debidamente colectados. Posterior al baño se aprecia un sistema de escaleras las cuales conducen a un segundo nivel de la casa, apreciándose una amplia pieza que funge como habitación, observándose la misma de libre acceso, lugar en el cual se observan una cama de tipo matrimonial y una tipo individual, asimismo en su parte posterior se aprecia un colchón ubicado en el suelo, la referida habitación se aprecia debidamente amoblada y con signos evidentes de registros…”

Probanzas que determinan la existencia de uno de los sitios de suceso que fue el inmueble ubicado en la Calle 10 casa Numero 07 Urbanización Las Garzas Maturín Estado Monagas, que se trataba de un sitio de suceso CERRADO correspondiente a la parte interna de una vivienda tipo unifamiliar habitada de dos niveles, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual es concordante la dirección y distribución con el testimonio rendido por los testigos Martínez Echeverría y Salazar González.

Se demostró en sala de Juicio la existencia de los objetos recuperados, no solo con la deposición de la experta LISMEGDI LOPEZ, que fue conteste con la prueba documental que se incorporó al debate, la cual es del tenor que se detalla.
“Nro. 9700-074-0194 de fecha 01 de Septiembre de 2011. Los suscritos (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ y JORGE CHACIN funcionarios del Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Área de Técnica de Delegación Maturín Estado Monagas y designados para practicar Experticia de Regulación Real de Propiedad, sobre los objetos recuperados, lo cuales son:
• Una (01) cámara fotográfica de rollo marca Werlisa, modelo BF204 MOTOR, Color NEGRO CON GRIS, serial 1254461, desprovista de rollo fotográfico.
• Un (01) cargador de color negro, para baterías de teléfonos celulares, marca HUAWEI; una (01) cartera de masculino, tipo billetera, marca QUIKSILVER, elaborada en material sintético color negro, con aplique en color beige y rojo, apreciándose vacía.
• una (01) cadena de tejido grueso conformada por cuarenta y ocho (48) eslabones y una longitud de cuarenta y ocho (48) centímetros con sistema de seguridad de gancho a presión.
• una (01) gorra elaborada en tela de color negro con visera de color azul marca HURLEY.
• un (01) reloj marca seiko, modelo 5, elaborado en metal color dorado, serial 920282,

Se tomo muy en cuenta la marca de los objetos y el estado de conservación de los mismos estimándosele un valor de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS.”.

Lo que demuestra la existencia de tales objetos recuperados y que guardan relación con los hechos controvertidos, ya que los testigos manifestaron haber sido objeto de robo de teléfonos celulares, reloj, prendas de metal y equipos electrónicos varios, que al relacionarse no deja duda que se corresponden con los hechos, por lo que se les atribuye pleno valor probatorio.

No quedó duda que en esos hechos la victima ciudadana SANDRA ELENA MARTINEZ ECHEVERRIA fue abusada sexualmente y su testimonio se corresponde con la deposición del experto ERNESTO GARDIE quien asistió al debate el cual fue conteste con la prueba documental llamada INFORME MEDICO FORENSE, el cual es del contenido que se detalla:

“INFORME MEDICO LEGAL. Nº 3028. Nombre del Paciente: SANDRA ELENA MARTINEZ ECHEVERRIA. CI: V-16.518.423. EDAD: 27 Años. Dirección: Calle Nº 07 Las Garzas. Fecha de las Lesiones: 30/08/2011. Sitio del Suceso: Las Garzas. Fecha del Examen: 30/08/2001. Fecha del Informe: 30/08/2011
INTERROGATORIO: paciente refiere que dos hombres abusaron de ella le hicieron el sexo oral y ensuciaron la cara de semen, golpearon la cabeza con una pistola.
Examen Físico: para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas.
Examen Ginecológico:
Genitales Externos de aspecto y configuración Normal.
Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 4, 5, 7, 8, 9 según esferas del reloj.
Hematomas en introito Vaginal a las 12 según esferas del reloj.
Laceraciones recientes no cicatrizadas en Introito vaginal a las 6 según esferas del reloj.
Examen Ano Rectal: esfínter anal Hipertónico, pliegues anales conservados.
Observaciones:
1.- Desfloración Antigua.
2.-Signos de Traumatismo Genital (Introito Vaginal) Reciente.
3.-No hay Traumatismo Ano Rectal.”.

Lo que evidencia que la victima expuso al medico forense al interrogatorio lo que afirmó en sala de juicio, de que dos hombres abusaron de ella, le hicieron el sexo vaginal y oral y ensuciaron la cara con el semen, y que la apuntaron con una pistola y que al efectuarle el examen ginecológico el experto observó desgarros antiguos cicatrizados a las 4, 5, 7, 8, 9 según esferas del reloj del Himen con Hematomas en introito Vaginal a las 12 según esferas del reloj y laceraciones recientes no cicatrizadas en Introito vaginal a las 6 según esferas del reloj. Lo que evidencia que en reciente fecha la victima sostuvo relación sexual y que al analizar las probanzas esa actividad sexual no fue consentida, ya que la victima y los testigos fueron claros al exponer en sala que a esa hora de la noche la victima dormía en su residencia con sus hijos cuando ingresaron dos sujetos uno de ellos armado con una arma de fuego y cometieron tan vil acción, refiriendo la madre de la victima que los 2 sujetos tardaron como una hora en la habitación de la victima Sandra Martínez, tiempo este suficiente para que ambos ciudadanos bajo amenaza cometieran el abuso sexual en presencia de sus hijos menores que dormían en la habitación y que al momento que amaneció el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ interpuso la denuncia de esos hechos en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín. Lo que permite atribuirle pleno valor probatorio a esos medios de pruebas, testifícales y documentales.

Quedó claro que se inició la investigación previa denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio José Martínez, y que los funcionarios de investigación realizaron diligencias para localizar a los autores de los mencionados hechos y es cuando se trasladan a la transversal 10, casa numero 207, sector el Piñal de las Terrazas Maturín Estado Monagas, donde se encontraban y detienen a los hoy acusados y no quedó duda del sitio ya que en el mismo se efectuó una Inspección Técnica y que se incorporó al debate, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio como prueba documental, el cual es del tenor siguiente:

“INSPECCION TECNICA Nº 4832.Maturín, Miércoles treinta y uno de agosto del año 2011. En esta misma fecha, siendo las ocho horas y treinta de la noche, se Traslado y constituyo una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios JOSE CHACIN y EDUARD AZOCAR (AGENTES), adscrito a la sub. Delegación Maturín, Estado Monagas en la siguiente dirección transversal 10, casa numero 207, sector el Piñal de las Terrazas Maturín Estado Monagas, lugar en el cual este despacho acordó efectuar inspección Técnica, de conformidad con el Articulo 202 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tal efecto se procedió en consecuencia, dejando constancia de lo siguientes: “el lugar a Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO correspondiente a una residencia tipo vivienda arriba mencionada, ubicada en la dirección antes mencionada. La cual presenta su fachada orientada en sentido hacia la calle , con respecto a la calle totalmente de suelo natural, desprovistas de aceras, brocales, presentando su entrada principal protegida por una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente y sistema de seguridad a llave, una vez dentro se visualiza con paredes elaboradas de bloques y techo de laminas de zinc, piso de cemento pulido, conformado primeramente por una sala recibo, donde se aprecia un juego de muebles, nevera, cocina asientos, un televisor, visualizándose del lado Izquierdo con vista al observador, el sofá grande , seguidamente un segmento de tela el cual funge como cortina, seguidamente una entrada, la cual da acceso a una habitación amueblada con una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón y lencería, una cesta de ropa, una mesa y sobre este un televisor, un ventilador, quedando posteriormente una entrada la cual conduce al baño de igual forma se aprecia seguidamente dos entradas, una del lado derecho, el cual permite el paso a la parte de la sala, la segunda entrada da acceso a un habitación, amuebladas con dos camas con sus respectivos colchón, ropas varias, en las adyacencias del lugar se dejan ver viviendas tipos casas de diferentes niveles y estructuras.

Como pudo demostrase en sala del desarrollo del debate con los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, que conllevaron a concluir innegablemente que se cometió el delito de Robo Agravado y que la ciudadana Sandra Martínez Echeverría fue victima de violencia sexual por parte del acusado Rubén Eduardo Brito Rondon, ya que fue la persona que ingresó a su habitación y después que el sujeto que lo acompañaba efectuó tan vil acto, el también lo hizo, probanzas éstas que fueron analizadas comparadas entre si y apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprenden, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación de los hechos punibles como la participación y consecuente responsabilidad de los referidos acusados, que si bien no asistieron al debate los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión, no es menos cierto, que las victimas fueron claras en señalar a los acusados como participes de los hechos y la acción que realizaron cada uno de ellos, lo cual resultó suficiente para quien juzga ya que los mismos permanecieron mas de tres (3) horas en el Inmueble, tiempo suficiente para advertir particularidades de las personas, lo que al adminicular esa afirmación clara y precisa de las victimas con las probanzas incorporadas no existe duda de que los autores de los citados hechos fueron los acusados de autos acusados ELIO JESUS TORRES FIGUERA y RUBEN EDUARDO BRITO RONDON. Así se declara.

Verificado lo anterior, es oportuno señalar lo referido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando señala:
“ … Un gravísimo problema, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer (…). Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una trasgresión a una orden ‘natural’ que ‘justifica’ la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión, y sobre todo, del derecho a la vida. Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, pues constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que en la presente ley la violencia de género quedó delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres…”.

En cuanto a los hechos expuestos en sala por los miembros de la familia SALAZAR GONZALEZ, el Ministerio Público NO interpuso acto conclusivo a los acusados por tales hechos, como se observa en la solicitud de enjuiciamiento del escrito acusatorio, de igual modo tampoco existe ni fue ofrecido por esa representación Inspección Técnica que acreditare el sitio del suceso del inmueble de la mencionada familia, ni experticia de Regulación Real o Prudencial de los bienes que guardaren relación con los hechos; lo cual a todas luces y en garantía del debido proceso, esta Juzgadora, esta impedida condenar a los acusados por tales hechos cuando no fue ordenado su Juzgamiento, empero de ello tiene los testimonio rendidos por los miembros de la referida familia como TESTIGOS y así fueron apreciados y valorados en su conjunto con las pruebas técnicas. Y ASI DE DECIDE.

EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide y del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado la responsabilidad penal de los acusados ciudadanos RUBEN EDUARDO BRITO y ELIO JESUS TORRES FIGUERA en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública, como también quedó demostrado tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; arribando este Tribunal al pleno convencimiento que los acusados fueron responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTOR y RUBEN EDUARDO BRITO es autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, toda vez que los mismos fueron las personas que en fecha treinta de agosto de 2011, siendo aproximadamente las doce y treinta horas de la madrugada cuando los ciudadanos MARTINEZ ECHEVERRIA JOSE ANTONIO, EMIL y ORDAZ WILLIANS ARTURO se encontraban reunidos en la calle 10 de la urbanización de las Garzas de esta ciudad, tres sujetos desconocidos llegaron respectivamente armados con arma de fuego y dos con armas blancas tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus teléfonos móviles y sus pertenencias, posteriormente uno de ellos le pidió al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ que se comunicara con su mama para que le abriera la puerta de la casa una vez cumplida sus peticiones se dirigieron a la residencia de la ciudadana MARITZA DEL VALLE ECHEVERRIA y cuando ella abrió la puerta uno de los sujetos la apunta con el arma de fuego y la amenaza cuando su esposo ANTONIO MARTINEZ sale de la habitación y se percata de lo sucedido, uno de ellos lo amenaza con un arma de fuego para luego atarlos con cables de teléfonos, posteriormente registraron toda la casa conformada por dos plantas, primero la plata baja apoderándose de varios objetos, quedando solo con ellos para resguardarlo el ciudadano ELIO JESUS TORRES FIGUERA quien era uno de los que portaba el arma tipo cuchillo, mientras que los otros dos 829 sujetos se trasladaron a la planta alta de la casa donde se encontraban en la habitación SANDRA MARTINEZ ECHEVERRIA quien dormía en compañía de sus dos hijos a quien apuntaron con el arma de fuego y le exigieron sus pertenencias, revisaron y desordenaron la habitación y luego bajo amenazas con el arma de fuego en sus manos uno de ellos le pidió que se desnudara y sostuvieron relaciones con el entre tanto el otro sujeto, que fue identificado en el debate como RUBEN EDUARDO BRITO RONDON también le requirió hacerlo mientras que el otro le eyaculo en su cara, para en definitiva ambos eyacularle en la cara, posteriormente se apoderaron de un dinero y la cartera de la misma, luego volvieron a la planta baja donde se apoderaron de unos bolsos donde introdujeron varios objetos, sin embargo una vecina del lugar la ciudadana DAYSA BETYS GONZALEZ toco la puerta de la casa de la ciudadana MARITZA ECHEVERRIA ya que su hija se había percatado del momento cuando los ciudadanos interceptaron a los jóvenes antes mencionados por lo que la misma iba a avisarle a MARITZA ECHEVERRIA de lo acontecido al hacer llamado a la puerta insistentemente la ciudadana MARITZA ECHEVERRIA abrió la puerta después que fue desatada pero la misma era escoltada por uno de los acusados que portaba un arma de fuego y al salir amenazo de muerte a la ciudadana DAYSA, para luego huir del lugar, mas sin embargo funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado al tener conocimiento del hecho lograron localizar inmediatamente varios objetos en el inmueble ubicado en la transversal 10 casa 207 sector el piñal de las terrazas estado Monagas, urbanismo cercano al lugar de los hechos donde fueron aprehendidos los hoy acusados RUBEN EDUARDO BRITO RONDON y ELIO JESUS TORRES FIGUERA, lo que definitivamente permite a esta Juzgadora hacerlo responsable a ambos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 relacionado con el artículo 83 del Código Penal y al acusado RUBEN EDUARDO BRITO RONDON también de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECLARA.-

P E N A L I D A D

Para la aplicación de la pena, este Tribunal CONDENA al ciudadano ELIO JESUS TORRES FIGUERA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, en perjuicio de la familia Martínez Echeverria, pena esta que surge de tomar el término mínimo de la pena establecida en el artículo 458 del Código Penal, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado era menos de 21 años al momento de la comisión del hecho se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir Diez (10) años de prisión como en efecto lo hace, quedando en definitiva a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION, por la comisión como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem. Y así se decide.
Seguidamente CONDENA al ciudadano RUBEN EDUARDO BRITO CHACON a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 66 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pena ésta que resultó por tomar en cuenta el delito de mayor entidad, a saber el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cuya pena es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION y por cuanto el acusado era menos de 21 años al momento de la comisión del hecho se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir Diez (10) años de prisión como en efecto lo hace, pero dada la existencia del concurso real de delito, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, ya que ambos delitos establecen pena de PRISIÓN, por lo que solo se aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el AUMENTO DE LA MITAD DEL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA PENA DEL OTRO, que serían cinco (5) años de prisión, ya que el delito de VIOLENCIA SEXUAL, establece una pena de Diez (10) a Quince (15) años de prisión, cuyo termino mínimo es Diez (10) años de prisión, y la mitad es cinco (5) años, entonces a la pena por el delito de ROBO AGRAVADO de diez (10) años se le suma la mitad de la pena prevista para el delito VIOLENCIA SEXUAL de que es cinco (5) años de prisión, arroja una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenida en el artículo 66 de la ley de Violencia de Genero. ASI SE DECLARA.

Se estima como tiempo probable el cumplimiento de pena para el momento de la publicación de la sentencia par el acusado ELIO TORRES el cuatro (4) de agosto de 2021, ya que el acusados se encuentran privados de su libertad desde el 31-08-2011, y lleva detenido dos (2) años seis (6) meses, le faltan por cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS SEIS (6) MESES de Prisión. En lo que respecta al acusado RUBEN BRITO, cumplirá la pena el cuatro (4) de agosto de 2026, ya que el acusados se encuentran privados de su libertad desde el 31-08-2011 y lleva detenido dos (2) años seis (6) meses, le faltan por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión.

Es propicia la ocasión para señalar que la FASE INVESTIGATIVA, que consignó la Fiscalía del Ministerio Público al termino del Juicio Oral y Público del presente asunto penal se había extraviado; lo que impedía a esta jurisdicente tener físicamente las pruebas documentales para la trascripción, repercutiendo esa circunstancia en demora en la publicación del extenso de la sentencia, posteriormente fui informada que había aparecido y al observar la CARATULA se leía “Tribunal Segundo de Control”, lo que evidencia que no se le había cambiado la carátula al momento que se recibió de la Fiscalía y la misma señalaba ese Tribunal de Control por corresponderle la FASE INTERMEDIA, procediendo de inmediato a los cambios propios por corresponder a esta FASE todo el expediente y efectuar la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELIO JESUS TORRES FIGUERA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem, delito cometido en perjuicio de la familia Martínez Echeverria. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano RUBEN EDUARDO BRITO CHACON a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 66 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la familia Martínez Echeverria y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Martínez Echeverría. TERCERO Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad por el Juez de Control así como el sitio de reclusión. CUARTO: Se estima como tiempo probable el cumplimiento de pena para el momento de la publicación de la sentencia para el acusado ELIO TORRES el cuatro (4) de agosto de 2021, ya que el acusados se encuentran privados de su libertad desde el 31-08-2011, y lleva detenido dos (2) años seis (6) meses, le faltan por cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS SEIS (6) MESES de Prisión. En lo que respecta al acusado RUBEN BRITO, cumplirá la pena el cuatro (4) de agosto de 2026, ya que el acusados se encuentran privados de su libertad desde el 31-08-2011 y lleva detenido dos (2) años seis (6) meses, le faltan por cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión.

Dada firmada y sellada, el día 05 de Febrero de 2014, en la sede del Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas. Se ordena notificar a las partes y trasladar a los acusados para notificarlo de la publicación de la sentencia. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,

ABG. ABG. SULAY MARCANO ORENSE