REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000018
ASUNTO : NL01-P-1999-000018


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Por recibido y visto oficio Nº. 609-10 de fecha 08-02-2014, emitido por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informan que ese Tribunal Decreto a favor del ciudadano JESUS RAMON ROSAS GALAN, Venezolano, mayor de edad, natural de Caripe Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.447.183, Libertad Inmediata y sin Restricciones, sin embargo el mismo quedó detenido por cuanto presuntamente presentaba solicitud por este Tribunal en el asunto penal 1E-304-99, motivo por el cual ordenó su traslado para el día de hoy, en tal sentido este tribunal luego de la revisión sistemática y física del asunto, hace las siguientes consideraciones.

Comenzaremos indiciando que del análisis de las actas que conforman este expediente, se observa que ciertamente el presente asunto penal estaba distinguido con el alfanumérico 1E-304-99 siendo posteriormente modificado a la nomenclatura NL01-P-1999-000018, por lo el oficio antes mencionado guarda relación con esta causa penal.

Efectivamente en fecha 24-10-2003 fue ordenada la aprehensión del ciudadano JESUS RAMON ROSAS GALAN, por lo que se ordenó librar oficios a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado a fin de la que se materializar su captura, siendo aprehendido y puesta a la orden del Órgano Jurisdiccional que la requería. De igual forma se observa de las actuaciones que al referido penado, en fecha 10-06-2008 le fue restituida su libertad en virtud del otorgamiento de la Conmutación del resto de la pena que le faltaba cumplir en confinamiento, por lo que se ordena su libertad sin que se ordenara en esa oportunidad dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra.

Asimismo se evidencia del expediente que en fecha 14-05-2010 este Tribunal Decretó la Libertad Plena a favor del ciudadano JESUS RAMON ROSAS GALAN, en virtud de haber cumplido con la pena impuesta, en tal sentido considera quien decide que NO está ajustada a derecho su aprehensión con relación al presente asunto penal, en base a ello lo ajustado a derecho es declarar la LIBERTAD INMEDIATA del prenombrado ciudadano, ordenándose dejar sin efecto los oficios mediante los cuales se acordó la aprehensión de ciudadano en cuestión. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana JESUS RAMON ROSAS GALAN, Venezolano, mayor de edad, natural de Caripe Estado Monagas, de profesión u oficio agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.447.183, por cuanto al mismo le fue acordada su Libertad Plena en virtud de haber cumplido con la pena impuesta. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del referido ciudadano en relación al presente expediente, por lo que se ordena oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado. ASI SE DECIDE.

Regístrese. Impóngase, Diarícese y déjese copia de la presente decisión, y hágase entrega de un juego de copias certificadas al ciudadano JESUS RAMON ROSAS GALAN. Cúmplase.-

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON