REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004339
ASUNTO : NP01-P-2007-004339


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Por recibido y visto oficio Nº. 045 de fecha 09-02-2014, emitido por la Guardia Nacional Bolivariana apostada en esta ciudad, mediante la cual informan sobre la aprehensión de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ, Venezolana, Soltera, nacida en fecha 01-11-1981, Natural de Maturín Estado Monagas, hija de Australia Jiménez (V) y de Godofredo González (V), de ocupación u oficio del Hogar C.I. V- 17.241.443, domiciliada La Constituyente, calle 2, casa s/n, Teléfono: 0416-7907549, esto en razón de pesar en su contra ORDEN DE APREHENSION relacionada con el presente asunto penal, en tal sentido este tribunal luego de la revisión sistemática y física del asunto, hace las siguientes consideraciones.

Se desprende de la revisión de las actuaciones, que efectivamente en fecha 13-10-2009 fue ordenada la aprehensión de la referida ciudadana mediante los oficios 2J-1394-09, 2J-1395-09, 2J-1396-09 y 2J-1397-09 librados a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado a fin de la que se materializar su captura, siendo aprehendida y puesta a la orden del Órgano jurisdiccional que la requería, siendo el oficio N°. 2J-1394-09 por el cual la Guardia Nacional Bolivariana aprehende a la referida ciudadana.

De igual forma se observa de las actuaciones que a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ, en fecha 20-05-2010 le fue restituida su libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, ordenándose en esa oportunidad dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra. Asimismo se evidencia de las actuaciones que en fecha 03-05-2013 este Tribunal Decretó la Libertad Plena a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ, en virtud de haber cumplido con la pena impuesta, en tal sentido considera quien decide que no está ajustada a derecho su aprehensión con relación al presente asunto penal, en base a ello lo ajustado a derecho es declarar la LIBERTAD INMEDIATA de la referida ciudadana, ordenándose dejar sin efecto los oficios mediante los cuales se acordó la aprehensión de la antes señalada. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ, Venezolana, Soltera, nacida en fecha 01-11-1981, Natural de Maturín Estado Monagas, hija de Australia Jiménez (V) y de Godofredo González (V), de ocupación u oficio del Hogar C.I. V- 17.241.443, domiciliada La Constituyente, calle 2, casa s/n, Teléfono: 0416-7907549, por cuanto a la misma le fue acordada su Libertad Plena en virtud de haber cumplido con la pena impuesta. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra de la referida ciudadana en relación al presente expediente, por lo que se ordena oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado. ASI SE DECIDE.

Regístrese. Impóngase, Diarícese y déjese copia de la presente decisión, y hágase entrega de un juego de copias certificadas a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ JIMENEZ. Cúmplase.-

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON
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