REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004986
ASUNTO : NP01-P-2010-004986
AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA
Por recibido y visto el escrito presentado por el Abogado LEONARDO CABELLO, en su condición de Defensor de Confianza del penado GIL PINILLA MANUEL ENRIQUE; titular de la cédula de identidad Nº 13.044.742, quien solicita su transferencia desde el Centro de Residencia Supervisada General Francisco de Miranda, hasta el Miguel Antonio Blanco Guerra, en virtud de haber cesado las circunstancias que motivaron el anterior cambio, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
El Penado, GIL PINILLA MANUEL ENRIQUE; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO CASTELLAR, siéndole otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destino a Establecimiento Abierto en fecha 18-07-2013.
Ahora bien, la Defensa Privada del Penado, alega como fundamento para solicitar nuevamente el cambió de Centro de Residencia Supervisada, que las circunstancias que originaron su cambió hasta el General Francisco de Miranda ya cesaron, y es por ello que requiere sea ordenado por este Tribunal que su pernoctas se cumplan en el C.R.S. Miguel Antonio Blanco Guerra, aunado a que dicho centro está más cerca de su sitio de trabajo, en tal sentido considera quien decide que resulta procedente la solicitud de Transferencia hecha por el ciudadano GIL PINILLA MANUEL ENRIQUE hasta el Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA ubicada en esta ciudad, a fin que cumpla con las condiciones que impuso este Tribunal en su oportunidad legal y las que les imponga el Delegado de Prueba. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA la transferencia del penado GIL PINILLA MANUEL ENRIQUE plenamente identificado en autos, hasta el Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, a fin que cumpla con sus pernoctas, las condiciones que impuso este Tribunal en su oportunidad legal y las que considere necesaria el Delegado de Prueba.
Notifíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión, impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON