REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000022
ASUNTO : NP01-P-2012-000022
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-09-2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ FARIAS, Venezolano, estadio civil: soltero, hijo de María Farías (v), y Luis jesús Gutierrez (v), natural del Estado Monagas, nacido en 06-01-1990, titular de la cedula de identidad: 22.966.255, profesión u oficio: obrero, domiciliado en Sector Pinto Salinas, Palma Real, calle 03, casa s/n, Maturín, Estado Monagas y SAUL JOSE PAREDES, Venezolano, estado civil: soltero, hijo de Dennos Paredes (v), y Esteban Marino (v), natural del Estado Monagas, nacido en 23-01-1993, titular de la cedula de identidad: 23.534.635, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Calle Primero de Mayo, casa s/n, Pinto Salinas, Maturín, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concatenación con el 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Nuncio Rivas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ FARIAS y SAUL JOSE PAREDES, fueron detenidos en fecha 05-01-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 06-002-2014, por lo que lleva un lapso de detención de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DÍAS, faltándole aun por cumplir SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cumpliendo la pena en fecha 05 de Enero de 2022, a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena a partir del 05-07-2014, a las doce de la noche (12:00 pm).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena a partir del 05-05-2015, a las doce de la noche (12:00 pm).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-09-2018, a las doce de la noche (12:00 pm).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 05-07-2019, a las seis de la tarde (06:00 pm).-
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado está próximo a ha cumplir 1/4 de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios para a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación a los penados DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ FARIAS y SAUL JOSE PAREDES. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON