REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERA de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000151
ASUNTO : NP01-P-2008-000151
AUTO DANDO POR TERMINADA MEDIDA HUMANITARIA
Visto el Informe Médico Forense suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, mediante el cual remite informa médico forense del ciudadano penado CRUZ DANIEL ANTON, titular de la cédula de identidad Nº 11.774.435, actualmente gozando de Medida Humanitaria con estadía en su residencia, este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:
El penado CRUZ DANIEL ANTON, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1°, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal, pena que fue debidamente ejecutada. Posteriormente este mismo Tribunal a cargo de un Juez distinto a que suscribe, otorga Detención Domiciliaria como Medida Humanitaria al referido penado por el lapso de Dos (02) meses imponiéndoles la condición de que el mismo “SEGUNDO. Deberá asistir por sus propios medios periódicamente al Hospital Manuel Núñez Tovar, para ser evaluado por el medico especialista. TERCERO. Dicha medida será por el lapso de DOS (02) MESES; la cual será revisada, debiendo someterse al proceso que se le sigue. CUARTO Una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Así las cosas, de la revisión del presente asunto penal, se videncia que el penado de autos, remitió a este Tribunal el ultimo informe médico legal en fecha 28-02-2012, es decir, a poco menos de dos (2) años de haber de la fecha actual 11-02-2014, por lo que se verifica que el mismo no dio cumplimiento con lo exigido en al mencionada Decisión, por cuanto a pesar que tenía la autorización del Tribunal para dirigirse por sus propios medios a realizarse los chequeos de rutina, no lo hizo. Aunado a ello la Medida en cuestión solo fue otorgada por el lapso de dos (2) meses, perdurando más de dos (2) años.
Ahora bien, tal y como se dijo al inicio de esta Decisión, en fecha 06-02-2014 fue recibido informe médico forense practicado al penado por orden de este Tribunal, a fin de conocer su estado de salud, del cual se observa que la Dra. Bárbara González adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, NO menciona que el ciudadano CRUZ DANIEL ANTON presente patología alguna que amerite el mantenimiento de la medida humanitaria, lo que significa que el mismo se encuentra en perfecto estado de salud, lo que le permitiría, a juicio de este Administrador de Justicia, continuar con el cumplimiento de su condena como se encuentra previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, en apego a ello lo ajustado a derecho es dar por terminada la Medida Humanitaria otorgada al penado de autos mediante Sentencia de fecha 12-01-2012 y dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el particular cuarto de la Decisión antes mencionada, es decir “Una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se ordena al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín del Estado Monagas que el día de Mañana 12-02-2014, proceda a trasladar al ciudadano CRUZ DANIEL ANTON desde su domicilio ubicado en el Sector La Muralla, Calle 02 Nº 34, detrás del Modulo de la Policía, Maturín Estado Monagas, hasta este Circuito Judicial Penal a fin de imponerlo de la presente Resolución, y una vez impuesto de la misma se ordena librar Boleta de Encarcelación para el Internado Judicial Penal del Estado Monagas o para cualquier otro que el penado indique. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se da por terminada la Medida Humanitaria acordada por este Tribunal en fecha 12-01-2012, a favor del ciudadano CRUZ DANIEL ANTON plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena que se oficie al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín del Estado Monagas que el día de Mañana 12-02-2014, proceda a trasladar al ciudadano CRUZ DANIEL ANTON desde su domicilio ubicado en el SECTOR LA MURALLA, CALLE 02 Nº 34, DETRÁS DEL MODULO DE LA POLICÍA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, hasta este Circuito Judicial Penal a fin de imponerlo de la presente Resolución, y una vez impuesto de la misma se ordena liberar Boleta de Encarcelación para el Internado Judicial Penal del Estado Monagas o para cualquier otro Internado Judicial ubicado en el territorio nacional que el penado indique.
Notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON