REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010824
ASUNTO : NP01-P-2010-010824


AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO

Por recibid y visto oficio N° 051-14, remitido por el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra ubicado en esta ciudad, mediante el cual informa que el penado JOSE INES MARCANO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.288.337 quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto, tiene el estatus de fugado de dicho centro de pernocta, en virtud que el mismo no se presenta desde el día 20-09-2013, en tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre tales solicitudes de la siguiente manera:

UNICO
Del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia que el ciudadano JOSE INES MARCANO GONZALEZ, le fue otorgado el Beneficio de Estable abierto en fecha 12-08-2013, imponiéndosele como primera regla “Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” y asumir las reglas internas del mencionado centro”, siendo debidamente impuesto, en tal sentido y con motivo al no cumplimiento de dicha exigencia, el penado no ha mostrado apego y respeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JOSE INES MARCANO GONZALEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha: 28/03/1980, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María González (v) y de Tomas Marcano (V), titular de la cedula de identidad Nº 17.288.337, domiciliado en: Barrio Libertador, Pueblo Libre, casa S/N, a dos casas de la capilla san José, Maturín, Teléfono: 0426/6950947 (cónyuge), por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal a fin que informe, una vez realizada una búsqueda sistemática en el sistema Organizacional Juris 2000, si el ciudadano JOSE INES MARCANO GONZALEZ, presenta otro asunto penal por ante esta Entidad Federal, y en caso de ser positivo, indique en que situación procesal se encuentra el mismo.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra con sede en esta ciudad. CUMPLASE.
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON