REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005932
ASUNTO : NP01-P-2009-005932


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto el Informe Final presentado escrito presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, referente a la penada ,DURBELIS MARIA CORTEZ SOLIS venezolana, de 29 años de edad, por haber nacido 20/03/1979, en el Palmar Estado Bolívar, hijo de Brigida Soto (V) y Alexis Cortez (V), con grado de instrucción Tercer año, de profesión u oficio: Trabajos del Hogar, quien es indocumentada pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.322.559, con domicilio: Caicara de Maturín calle Principal Las Parcelas, casa S/N, al frente del Kiosco Heleno Caicara de Maturín, Estado Monagas, en virtud de haber culminado el lapso por el cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN PENA; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado ciudadano; previamente observa lo siguiente:

La penada DURBELIS MARIA CORTEZ SOLIS, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez firme dicha sentencia; este Tribunal procedió a emitir el Auto de Ejecución y Cómputo de la referida Sanción, estableciéndose el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de ley, beneficio este que le fue acordado mediante Resolución de fecha 28-02-2011 siéndole impuestas varias condiciones.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que corre inserto a los folios 3 y 4 de la tercera pieza, Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; donde refiere que la penada DURBELIS MARIA CORTEZ SOLIS cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, culminando con el régimen de presentaciones de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión medio. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la LIBERTAD PLENA a favor de la prenombrada ciudadana, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento a la misma de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “ACUERDA” LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana DURBELIS MARIA CORTEZ SOLIS, plenamente identificada en autos en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado, a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON