REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-022622
ASUNTO : NP01-P-2011-022622


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-12-2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano DANNY JOSE ESPINOZA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.706854 de Nacionalidad venezolano, Natural de San Félix de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 20-07-1993, mayor de edad, de 19 años, hijo de Nelys Figuera (V) Y Daniel Espinoza (V), Profesión u Oficio: Estudiante, de Estado Civil Soltero, domiciliado Mereyal Norte, cerca del Estadio 18 de Mayo. Punta de Mata; por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano JESUS JAVIER MEJIAS (Occiso) y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado DANNY JOSE ESPINOZA FIGUERA, fue detenida en fecha 21-08-2013 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 06-02-2014, por lo que lleva un lapso de detención de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole aun por cumplir OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8), cumpliendo la pena en fecha 21 de Agosto de 2022, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 21-05-2014, a las doce de la noche (12:00 pm).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 21-04-2015, a las doce de la noche (12:00 pm).-


3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 02-03-2015, a las doce de la noche (12:00 pm).-


4.- El penado de autos extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, a partir del 21-11-2019, sin embargo a juicio de quien decide no es procedente la conmutación de la pena en confinamiento en virtud de la prohibición expresa del artículo 56 del Código Penal, ya que la calificante del delito de homicidio por el cual fue condenado, fue la alevosía.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado está próximo ha cumplir una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios para a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar de la presente resolución al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Víctima y la Defensa, en caso de ser Defensa Pública se ordena oficiar a la Coordinación de dicha Institución a fin de que sea designado Defensor Público en fase de Ejecución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penada DANNY JOSE ESPINOZA FIGUERA. Impóngase a la penada de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON