REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000867
ASUNTO : NP01-P-2010-000867
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Por recibido y visto el Informe Final presentado escrito presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, referente al penado DANNI ANTONIO ROJAS GUEVARA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31 de Enero de 1978, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de Grunilda Josefina de rojas (v) y de Ismelio Antonio Rojas (v), titular de la cédula de Identidad número V-14.110.147, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL JOROPO, PARROQUIA LA PICA, ADYACENTE AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA PICA, NUMERO DE TELEFONO 0416-4905125, Maturín, Estado Monagas, en virtud de haber culminado el lapso por el cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN PENA; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado ciudadano; previamente observa lo siguiente:
El penad DANNI ANTONIO ROJAS GUEVARA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS PRISIÓN por la comisión del delito de de los delitos de PECULADO DE USO, CONCUCIÓN, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, mas la accesoria previstas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia; este Tribunal procedió a emitir el Auto de Ejecución y Cómputo de la referida Sanción, estableciéndose el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de ley, beneficio este que le fue acordado mediante Resolución de fecha 27-04-2011 siéndole impuestas varias condiciones.
Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que corre inserto a los folios 3 y 4 de la tercera pieza, Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; donde refiere que el penado DANNI ANTONIO ROJAS GUEVARA cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, culminando con el régimen de presentaciones de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión minino. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado ciudadano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “ACUERDA” LA LIBERTAD PLENA del DANNI ANTONIO ROJAS GUEVARA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado, a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ABG. KEDYN CALDERON