REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003753
ASUNTO : NP01-P-2010-003753
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-10-2013, por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano JAVIER JOSE AGUILERA MARCHAN, titular de la cédula de identidad número 17.733.661, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05-12-83, de 29 años de edad, Estado civil Soltero, profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de: GLORIA MARCHAN (V) y MAGDALENO AGUILERA (f) y residenciado Sector Bello Monte, Calle Nueva, Casa S/N, como a cinco casas queda un caber, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0424-9712630, a cumplir la pena UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos). En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 cardinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el penado JAVIER JOSE AGUILERA MARCHAN, fue detenido inicialmente en fecha 14-05-2010, permaneciendo en esa situación hasta el día 17-05-2010, fecha e a cual le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, siendo posteriormente aprehendido en fecha 14-10-2013 situación esta que se prolongó hasta el día 16-10-2013, fecha en la cual le fue restituida su libertad bajo medidas cautelares menos gravosas, por lo que se evidencia que el penado en cuestión, ha cumplido un tiempo total del detención de CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aun por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el artículo 16 cardinal 1 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, vista la pena impuesta, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que todo penado puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el ciudadano JAVIER JOSE AGUILERA MARCHAN fue condenado a una pena que no excede de CINCO (5) AÑOS de prisión; es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional, de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a objeto de que se realice a la brevedad posible evaluación Psicosocial al mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional, Región Oriental de Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible los Evaluación Psicosocial al penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar, e igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON