REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000028
ASUNTO : NL01-P-2001-000028
AUTO NEGANDO LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Pública Décima Tercera Penal, ABG. HERMELINDA CABELLO con el carácter de defensora del penado ALEXANDER JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.621.218 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual solicita que le sea conmutada la pena que resta por cumplir el referido penado en Confinamiento, en tal sentido quien decide a fin de emitir pronunciamiento al respecto considera necesario hacer las observaciones siguientes:
El penado ALEXANDER JOSÉ MENDOZA; fue condenado en fecha 27-11-2001 fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; a cumplir la Pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por ser el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal, Vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de JOSE ENCARNACION ROJAS (OCCISO), quien según las actuaciones era su padre.
Dentro de este contexto tenemos, que al penado ALEXANDER JOSÉ MENDOZA, se le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 24-04-2007 y en fecha 19-02-2009 le es Acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, beneficio este que le fue revocado en fecha 06-10-2009 ordenándose su aprehensión, la cual se materializa manteniéndose detenido hasta la actualidad.
Asimismo se desprende de las actuaciones, que la pena impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MENDOZA ha sido redimida en varias oportunidades, siendo la última en fecha 13-11-2013 a QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (4) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que finalizará en fecha 24 de Julio de 2017 a las 12:00 horas del mediodía, según Decisión de esa misma fecha.-
Ahora bien, el artículo 56 del Código Penal Venezolano, establece lo siguiente: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermano, ni los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…” (Negrillas del Tribunal)
De la trascripción anterior, resulta evidente que el legislador imprimió a la norma en comento, la prohibición del otorgamiento de la gracia del Estado Venezolano a Conmutar la pena en Confinamiento, al reo que hubiere cometido homicidio EN CONTRA DE SU ASCENDIENTE, lo cual contrasta con la petición de la Defensa Técnica del penado de autos, en virtud que tal y como se dijo antes, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MENDOZA le produjo la muerte a su padre JOSE ENCARNACION ROJAS, lo cual se desprende de forma clara de la acusación presentada por el Ministerio Público y admitida en su oportunidad legal, en tal sentido considera este Administrador de Justicia que en este caso en particular, no es posible conmutar el resto de la pena que le resta por cumplir al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MENDOZA en confinamiento, en virtud que existe prohibición legal de hacerlo, todo ello con fundamento en el artículo 56 del Código Penal vigente para la época, que valga decir, no ha sufrido modificaciones sobre este particular hasta la actualidad. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. NIEGA la conmutación de la pena en confinamiento al penado ALEXANDER JOSÉ MENDOZA, anteriormente identificado, en virtud que existe prohibición legal establecida en el artículo 56 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE
Notifíquese a las partes e impóngase al penado ALEXANDER JOSÉ MENDOZA. Líbrese lo conducente.
Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,
ABG. KEDYN CALDERON