REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006944
ASUNTO : NP01-P-2010-006944
AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO
Por recibido y visto el oficio N°. 074, remitido por el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra del Estado Monagas, mediante el cual informan a este Tribunal, que el penado SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.670.904, quien goza actualmente del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, no se han presentado a cumplir con las pernoctas ante dicho ente, en tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre tales solicitudes de la siguiente manera:
Del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia que al ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, se le otorgó el Beneficio de REGIMEN ABIERTO en fecha 11-07-2013, imponiéndosele como segunda regla “Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten”.
Ahora bien, en relación al ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, se observan de las actuaciones, específicamente al folio 107 de la última pieza perteneciente a este expediente, que el mismo fue impuesto de la Decisión mediante la cual se otorga a su favor la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal, por lo que el referido ciudadano está en pleno conocimiento de las condiciones que impuso el Tribunal al momento de la concesión de dicho beneficio, a las cuales no está dando cabal cumplimiento, lo que se traduce en que dicho penado no ha mostrado apego y respeto a las condiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, de 24 años de edad por haber nacido 13-06-1989, hijo de NUBIA RODRIGUEZ (V) y de SANTOS NUÑEZ (V), de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.675.904 con domicilio: en la Calle La Naranja casa S/N cerca de una bodega de los Ingleses Sector Villa Hermosa el Paraíso Barranca- Estado Monagas, por haber incumplido las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal a fin que informe, una vez realizada una búsqueda sistemática en el sistema Organizacional Juris 2000, si el ciudadano SANTOS RAFAEL NUÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.670.904, presenta otro asunto penal por ante esta Entidad Federal, y en caso de ser positivo, indique en que situación procesal se encuentra el mismo.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra con sede en esta ciudad. CUMPLASE.
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ABG. KEDYN CALDERON