REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025666
ASUNTO : NP01-P-2011-025666


DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión del presente asunto penal se evidencia que riela a los folios que van del 125 al 128 de la Fase Intermedia, informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
El penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 20.138.815, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, pena esta redimida mediante Decisión de fecha 12 de Julio de 2013, siendo rebajada la pena a NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS DE PRISION, estableciéndose que cumplirá la pena impuesta el día 27 de Abril de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, verificándose de dicha Decisión que el penado ya ha extinguido Un Cuarto (1/4) de la pena, en virtud de lo cual opta a ser beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

SEGUNDO
Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena redimida, lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el mismo es clasificado con el grado de mínima seguridad, y arrojando como resultado pronostico de conducta FAVORABLE a nombre del penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, al igual que los clasifica como de mínima seguridad. De igual forma se evidencia de los anexos consignados por la Defensa Técnica, Carta de Buena Conducta Expedida por el Internado Judicial del Estado Monagas en fecha 21-01-2014, de la cual se infiere que el penado no ha cometido delito o falta durante la condena, y fue verificada Oferta de Trabajo hecha a favor del penado, lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual se aplica su extractividad en virtud de que favorece al reo, lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad en cuanto a su reinserción social, que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. En tal sentido el referido ciudadano deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de Monagas en el área destinada para tal fin.
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado.
4.- Mantener un trabajo estable, en caso de cambiar del aquí ofertado notificar al Tribunal y a su Delegado de Prueba.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado si autorización del Tribunal.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictual.

El delegado de prueba, que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena, a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado YEFERSON JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 20.138.815, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas, para que una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones destinadas a los beneficiarios de la presente Formula, la cual esta ubicada en las adyacencias de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; y cumplir con las obligaciones impuestas en la presente Decisión descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica por extractividad por cuanto el mismo favorece al reo.


Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, en tal sentido se ordena su traslado hasta esta Sede Judicial de manera inmediata, y una vez se cumpla con este trámite comenzará a disfrutar del beneficio post-pena que nos ocupa. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON