REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010129
ASUNTO : NP01-P-2012-010129


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25-03-2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano JOSE ALEJANDRO BASTARDO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 30/09/1980 de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio LATONERO, titular de la cedula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, hijo de: ZORAIDA GIRON y ALEJANDRO JOSE BASTARDO, residencia en: LA TOSCANA, CALLE CENTRAL, CASA S/N CERCA AL RIO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 todos del Código Pena, a cumplir la pena de SEIS (6) Años y Ocho (8) meses de Prisión. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado JOSE ALEJANDRO BASTARDO, fue detenido en fecha 18-10-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 25-02-2014, por lo que lleva un lapso de detención de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y NUEVE (29) DÍAS, faltándole aun por cumplir CINCO (5) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, cumpliendo la pena en fecha 18 de Junio de 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Ahora bien, conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al penado de autos le corresponde ser beneficiario de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplirse o extinguirse la mitad (1/2) parte de la pena, a partir del 18-02-2016, a las doce de la noche.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 28-03-2017, a las cuatro (4) de la tarde.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL o la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, a partir del 18-10-2017, a las doce de la noche.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado NO ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, y en consecuencia no opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que quien decide se ABSTIENE de ordenar la practica de los estudios necesarios para tal fin. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL Juez,


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON