REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002858
ASUNTO : NP01-P-2006-002858
AUTO ORDENANDO APREHENSION DEL PENADO
Por recibid y visto oficio N° 38-2014, remitido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal den Funciones de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual da respuesta a la solicitud hecha por este Órgano Administrado de Justicia tendiente conocer la situación jurídica del penado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ RIOS, venezolano, de 39 años de edad, natural de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/04/1968, titular de la cédula de identidad N°. 11.902.603, quien goza actualmente del Beneficio de Régimen Abierto con pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada LUISA CACERES DE ARISMENDI ubicada en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e informa que el penado de autos en fecha 23-08-2011 fue presentado por ante esa Jurisdicción por la presunta comisión de un hecho punible nuevo en, fecha en al que se le dictó medida privativa de Libertad en forma preventiva, la cual en fecha 3-09-2012 fue sustituida por una menos gravosa siendo incumplida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ RIOS, lo que dio origen a su revocatoria presentando actualmente orden de aprehensión por el Estado Anzoátegui, situación esta que ha provocado que tanto la Delegada de Prueba como el Ministerio Público (folios que van del 54 al 57) soliciten la revocatoria del beneficio post-pena otorgado en fecha 25-11-2009, en tal sentido este Tribunal se pronuncia sobre tales solicitudes de la siguiente manera:
UNICO
Ahora bien, del estudio exhaustivo del presente asunto penal, se evidencia que el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ RIOS no ha mostrado apego y respeto a las normas impuestas en los diferentes procesos judiciales que afronta hoy en día, por cuanto ha incumplido tanto las normas impuesta con ocasión del otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto por ante este Tribunal, como la Medida Cautelar otorgada por el Tribunal de Control del Estado Anzoátegui. En tal sentido por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ RIOS, venezolano, de 39 años de edad, natural de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/04/1968, titular de la cédula de identidad N°. 11.902.603, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal. Todo ello con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a fin que se materialice la Orden de Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal a fin que informe, una vez realizada una búsqueda sistemática en el sistema Organizacional Juris 2000, si el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARQUEZ RIOS, presenta otro asunto penal por ante esta Entidad Federal, y en caso de ser positivo, indique en que situación procesal se encuentra el mismo.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a al Centro de Residencia Supervisada LUISA CACERES DE ARISMENDI ubicada en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y al Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal den Funciones de Control de Barcelona Estado Anzoátegui en relación al asunto BP01-P-2011-007018. CUMPLASE.
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ABG. KEDYN CALDERON