REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002539
ASUNTO : NP01-P-2008-002539
Visto el informe psicosocial que antecede; referido al penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR; este Juzgado a los fines de resolver sobre la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Libertad Condicional al mismo, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, fue condenado en fecha 22/05/2009, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 21/04/2010, en SIETE AÑOS, UN MES y DIECINUEVE DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Ahora bien, considerando que hasta el presente, el precitado acumula un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS; restándole por extinguir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, que culminaría en fecha 24 de Julio de 2015 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (negrillas de quien aquí suscribe). De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, a esta fecha ha superado dos tercios de la pena impuesta (hoy redimida); igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe Psicosocial de fecha 20/11/2013, a nombre del mismo, suscrito por los ciudadanos Licda. Raquel Lisboa (Trabajadora Social), Romelys Louis (Psicóloga), Andrea Barrios (Criminologa) y Abg. Doribel Abache; en el cual dejan constancia de lo siguiente: “…PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite opinión “Favorable” al penado Mota Salazar Luís, por manifestar: A poyo social sólido. Proyecto de vida viable. Estabilidad emocional…”; también, se puede detallar del Informe Conductual de fecha 18/06/2013 a nombre del penado que nos ocupa, suscrito por la Abg Carmen Mercado, Delegada de Prueba, y la Licda. Irama Cardiel, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, que textualmente, explanan entre otros puntos: “…Area Familiar y Habitacional: Cuenta con el apoyo afectivo de su padre el Sr. Luís Alberto Mota y de su grupo familiar primario…En cuanto al plano familiar secundario, convive con la Sra. Yuleixi Alcala desde hace tres año, juntos procrearon una (01) niña quienes también le brindan apoyo en el cumplimiento de la medida…Area Laboral y Económica: Presta sus servicios al Consejo Comunal de Sabaneta desempeñándose como obrero en un Proyecto Comunitario, según constancia de trabajo de fecha 16/04/2013…Area Conductual. Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 02/06/2010 asistiendo regularmente a las entrevistas programadas por la Delegada de Prueba. Demostrando una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal…CONCLUSION: La penada ha demostrado una conducta ajustada al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que se emite un pronostico conductual FAVORABLE. En atención a lo anteriormente señalado…donde indica que opta a LIBERTAD CONDICIONAL…, se hace formalmente la postulación a la medida antes mencionada…”; se estima que lo procedente y ajustado a derecho será conceder al penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, el beneficio post-pena conocido como Libertad Condicional. En consecuencia conforme a lo pautado en el artículo 510 de la derogada Ley Adjetiva Penal, se le impondrán a este, las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en delito; 2.- Mantenerse en el campo laboral; 3.- No portar ningún tipo de armas; y 4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el funcionario asignado al cumplimiento de la formula alternativa acordada (negrillas de este Juzgador); condiciones éstas que deberá cumplir hasta el día 24 de Julio de 2015 a las doce horas de la noche, cuando culmina su condena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Los dispositivos invocados como fueron, el 500 y 510 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarán en este caso particular en aplicación de la extraactividad de la Ley; dado que los hechos que originaron este proceso se suscitaron bajo el imperio de ese instrumento legal, y que a todas luces favorece al penado que nos ocupa. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
De la revisión de las actuaciones, se constata que aún se encuentra activa Orden de Aprehensión de fecha 11/10/2011 en contra del penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR (folios 71 y 72 de la presente pieza); la cual no tiene razón legal, dado lo aquí acordado; por ello se DEJA SIN EFECTO la misma. ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA conocida como LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS ALBERTO MOTA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.462.114, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; ello por considerar que a esta fecha cumple con los requisitos contenidos en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin; y este en consecuencia deberá cumplir conforme al artículo 510 ejusdem, con las condiciones descritas ut supra, hasta el día 24/07/2015 a las 12:00 horas de la noche, cuando culminará su condena. Asimismo, SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión emitida en fecha 11/10/2011 en contra del precitado penado.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la victima. Diríjase oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese igualmente oficio al Director del Internado Judicial de este Estado, anexa formalmente boleta de excarcelación a nombre del penado en mención. Los referidos oficios llevaran anexa copia certificada del presente auto fundado. Líbrese oficios a los distintos cuerpos de seguridad del Estado, a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 11/10/2011.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO