REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001539
ASUNTO : NP01-S-2012-001539

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10/01/2014, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENSO RAFAEL TRUJILLO BASTARDO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14/04/1969, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.830.262, hijo de Mercedes de Trujillo (v) y Pedro Trujillo (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Oficina, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo del Silencio, Calle 10 con Carrera 08, Casa N° 45, a doscientos metros de un autolavado, El Silencio, Parroquia Las Cocuizas, de esta ciudad, tlf. 0416-8860356; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales contenidas en los numerales 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; entendida como la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 67 de la misma Ley; quedando obligado a presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con consultas psicológicas; igualmente deberá asistir al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beaperthuy, con la finalidad de que inicie consultas permanentes, en razón de que en la evaluación efectuada por el equipo interdisciplinario, orienta un diagnóstico de Esquizofrenia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 (segundo aparte) y 41 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Ydania Elena Flores de Trujillo; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

UNICO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ENSO RAFAEL TRUJILLO, fue aprehendido en flagrancia el día 22/08/2012, permaneciendo detenido hasta el día 24/08/2012; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado en referencia, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a fin de que le sean practicaos los estudios psicosociales correspondientes.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO