REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001187
ASUNTO : NP01-P-2012-001187
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 30/12/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 22/01/1980, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.390.344, de estado civil soltero, hijo de Maryorie del Carmen Rodríguez Guzmán (F) y Bladimir Gallardo (V) , de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector 19 de Abril, Calle 06, Casa N° 49, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano Nogui Alfonso Solano; actualmente dicho penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 ibidem; se procede a ejecutar la sentencia en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO, fue aprehendido in fraganti el día 06/02/2012; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; reflejando ello un tiempo total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION; le falta por extinguir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 06 de Febrero de 2021, a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado BLADIMIR DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), y el Confinamiento, se podrán otorgar en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS y TRES (03) MES; o sea, en fecha 06/05/2014 a las 12:00 horas de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS; en fecha 06/02/2015 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, SEIS (06) AÑOS; esto es a partir del día 06/02/2018 a las 12:00 horas de la noche;
4.- CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES de cumplimiento; esto es, a partir del día 06/11/2018 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 474 y el artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO