REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008543
ASUNTO : NP01-P-2010-008543

Vista la acumulación de penas acordada por este Tribunal en esta misma fecha; por cuanto se constata que del asunto acumulado nomenclatura NP01-P-2010-002591, que el penado MERVIN RAFAEL VILLALBA LEAL, fue condenado en fecha 16/06/2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, con respecto al precitado de conformidad con lo previsto en los artículos 474 último aparte y 471 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: El penado MERVIN RAFAEL VILLALBA LEAL, cumple pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 19/11/2012 en OCHO AÑOS, CINCO DIAS y DOCE HORAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en virtud de la sentencia dictada en su contra en fecha 30/05/2011, por el Juzgado Sexto de Control, atendiendo el postulado contenido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se evidencia de las actuaciones precedentes, que el mismo fue aprehendido en fecha 12/10/2010, manteniéndose detenido hasta esta fecha ininterrumpidamente, por espacio de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS. Ahora bien, acordada la acumulación de penas en su oportunidad, es de hacer notar, que el precitado penado por los hechos ocurridos en fecha 06/04/2010, reflejados en el asunto NP01-P-2010-008543, fue condenado en fecha 16/06/2010 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION como se describió ut-supra; estando bajo detención en esa oportunidad por espacio de TRES (03) DIAS (06/04/2010 al 09/04/2010). Ordenada la acumulación en esta misma fecha, debe este Juzgador de conformidad con lo pautado en el artículo 88 de nuestra Ley Sustantiva Penal, rebajar la mitad de la pena de menor entidad y dejar incólume la mayor; quedando así definitivamente esta en, OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Descrito lo anterior, se establece que la pena acumulada en contra del ciudadano MERVIN RAFAEL VILLALBA LEAL, quedará en definitiva como se estableció anteriormente, en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y al evidenciarse que el mismo, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un tiempo (acumulado) de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS; le falta entonces por cumplir CINCO (05) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 15 de Julio de 2019 a las 12:00 horas del mediodía.

Por lo que antecede, se deduce que el penado MERVIN RAFAEL VILLALBA, cumplió un cuarto y un tercio de la pena; asimismo se vislumbra que las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalen al cumplimiento efectivo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, materializándose en fecha 12/08/2016 a las 04:00 horas de la tarde; y las tres cuartas partes (3/4) de dicha pena, reflejadas en SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y QUINCE (15) HORAS, las cumplirá en fecha 06 de Mayo de 2017 a las 03:00 horas de la tarde; momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado MERVIN RAFAEL VILLALBA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.504.813; ampliamente identificado en autos anteriores.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal; al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada del presente computo al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO