REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026128
ASUNTO : NP01-P-2011-026128
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 27/11/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 14/09/1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.446.750, de estado civil soltero, hijo de Islenda Margarita Figuera (v) y Luís José Ramos (v), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Avenida Principal, La Pica, Callejón Marchan, casa s/n, cerca de la Licorería Jhonatan de esta ciudad; tlf. 0416-1006716; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEIHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 ibidem; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado LUIS GABRIEL RAMOS FIGUERA, fue aprehendido in fraganti el día 01/11/2011, permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición, por espacio de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 31 de Octubre de 2017 a las 12:00 horas de la noche.
Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano LUIS GABRIEL RAMOS, se establece según el principio de extraactividad de la Ley, aplicando el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento, se cumplen en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES (lapso a esta fecha extinguido);
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS (lapso a esta fecha igualmente extinguido);
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS; esto es a partir del día 01/11/2015 a las 12:00 p.m.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES de cumplimiento; esto es, a partir del 01/05/2016 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia, fue condenado a pena de prisión; quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. Líbrese oficio al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio para el Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a objeto de que provea lo conducente para la practica de los estudios psicosociales al precitado penado.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO