REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000029
ASUNTO : NK01-P-2002-000029

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia reformada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Mayo de 2013; mediante la cual se CONDENO al ciudadano MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/02/1968, de 46 años de edad, hijo de Ana Mercedes Velásquez y Manuel Antonio Velásquez, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.305.240, residenciado en El Tejero, Calle La Pila, Casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora, de esta Entidad Federal; a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR EN GOLPE (ABERRATIO ICTUS), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Yamileth de los Angeles González Jiménez; se observa al respecto:

UNICO: El penado MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, fue aprehendido inicialmente en fecha 13/11/2001, estando bajo privación de libertad legal, hasta el día 14/02/2002, cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por la contenida en el Código Orgánico Procesal Penal (hoy extinto) en el artículo 256 numeral 03; lo cual representa TRES (03) MESES y UN (01) DIA bajo esta situación. Posteriormente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ordenó su aprehensión, la cual se materializó en fecha 06/07/2013, manteniéndose detenido hasta el presente, o sea, por el tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS; lo cual representa un lapso total de cumplimiento de pena de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, UN (01) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO; pena que culminará en fecha CUATRO (04) de ABRIL de DOS MIL VEINTICINCO (2025) a las doce horas de la noche (12:00 p.m).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y la gracia del Confinamiento, se cumplen para el penado en cuestión, en los siguientes lapsos:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir un cuarto (1/4) de la pena, o sea TRES (03) AÑOS; en fecha 04/04/2016, a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio (1/3) de la pena; a saber, CUATRO (04) AÑOS; o sea, en fecha 04/04/2017 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; a partir del día 04/04/2021, a las doce horas de la noche (12:00 p.m.);

4.- CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes; es decir, NUEVE (09) AÑOS; a partir del día 04/04/2022 a las doce de la noche (12:00 p.m.).

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de presidio, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 02 del artículo 13 del Código Penal, a saber Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado y a la Víctima Indirecta de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y de este Auto de Ejecución al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. Impóngase al penado de la presente decisión, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO