REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000655
ASUNTO : NP01-P-2007-004208
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décima Tercera Penal de esta Entidad Federal, en su carácter de Defensa de la penada JESSIKA CANDURIN RODRIGUEZ; referida al cambio de sitio de reclusión de la misma, hasta la residencia de su progenitora, dado el estado avanzado de gravidez que presenta; este Juzgado a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:
UNICO: Expresa la Abg. Hermelinda Cabello, en su escrito consignado en fecha 24/01/2014, lo siguiente: “…en conversaciones sostenidas con mi representada, me manifestó que se encuentra con problemas de salud, desde hace varios días presentando fuertes dolores en el vientre por cuanto se encuentra en avanzado estado de preñez lo que (sic) esta situación pone en riesgo la vida tanto de ella como del niño que esta por nacer. Y en razón que existen en el expediente suficientes informen (sic) medico que certifica esta situación. Solicito, se otorgue a mi defendida un cambio de sitio de reclusión hasta tanto cese el riesgo de peligro que corre…en aras de preservar el derecho constitucional a la salud, en el interés superior del niño…”. Visto tal petitorio, se fijó audiencia especial, celebrada el día 04 de los corrientes; donde se verificó visualmente el estado avanzado de gravidez de la penada JESSIKA CANDURIN RODRIGUEZ; certificado ello, con documentación presentada por la misma, donde se determina que efectivamente tenía un tiempo de embarazo de treinta y seis (36), a treinta y siete (37) semanas (folios 240 al 243 de la presente pieza); lo cual es corroborado en la constancia suscrita por el Dr. Eduardo Nicolas Prieto (Ginecólogo- Obstreta), quien expresa que dicha penada tiene cita en fecha 06/02/2014 para practicarle cesárea, en el Centro Integración Médica (INMECA), ubicado en la Av. Andrés Eloy Blanco, N° 66 de esta ciudad (folio 237), y constatado por este Juzgador, en esta misma fecha a través de llamada realizada al número telefónico 0416-6916881. Ahora bien, dada la situación física actual de la penada JESSIKA CANDURIN, se estima conveniente AUTORIZAR el traslado de la misma hasta el mencionado centro de salud el día estipulado para la intervención quirúrgica; pernoctando en el mismo hasta su recuperación de la aludida intervención; luego deberá retornar con las seguridades del caso, al Internado Judicial de esta Entidad Federa (La Pica), donde cumplirá su recuperación total, en un sitio acondicionado, que para tal fin destinará el Director de ese reclusorio. Con respecto a los principios garantstas Constitucionales, invocados por la Defensa en su escrito; a saber Derecho a la Salud y el Interés Superior del Niño; es de hacer notar que ambos serán resguardados por este Juzgador, y en consecuencia se ordenará a la Dirección del Internado Judicial (como se estableció ut supra) provea lo conducente para que se procure una recuperación física optima en la persona de la penada tantas veces mencionada. En lo atinente al segundo postulado, el recién nacido quedará bajo la custodia de su abuela materna, ciudadana Roxanny Rodríguez, quien mediante acta se comprometerá ante este Tribunal; siendo oportuno mencionar, que la penada JESSIKA CANDURIN, vía telefónica (6452070, Anexo Femenino, Internado Judicial) fue consultada y dio su aprobación al respecto. Con todo lo esgrimido anteriormente, es evidente que se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa, en cuanto al cambio de sitio de reclusión para su patrocinada, por el estado de preñez que presenta en la actualidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décima Tercera Penal de este Estado, en fecha 24/01/2014; referida al cambio de sitio de reclusión sobre su patrocinada JESSIKA CANDURIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.677, ampliamente identificada en actuaciones anteriores; en vista al estado de preñez que presenta en la actualidad, hasta la residencia de su progenitora, ciudadana Rosanny Rodríguez; sin ser ello obstáculo para que se garanticen los derechos a la salud de la precitada penada y el bienestar de recién nacido, una vez se practique la cesárea correspondiente en fecha 06/02/2014, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en el Centro Integración Médica (INMECA), ubicado en la Av. Andrés Eloy Blanco, N° 66 de esta ciudad. Asimismo, se ORDENA una vez culmine la recuperación post operatoria; el retorno de dicha penada con las seguridades del caso, al Internado Judicial de este Estado; y el infante será entregado a la abuela materna, ciudadana Rosanny Rodríguez, quien lo cuidará y protegerá, hasta tanto no surjan acciones en Tribunales con competencia en asuntos de menores que puedan generar cambios de custodia en el mismo.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Maturín, a fin de que gestione el apoyo a los funcionarios de custodia adscritos al Internado Judicial de esta Entidad Federal, en el lapso que se encontrará la penada en el centro clínico donde será intervenida.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO