REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2013-000001
ASUNTO : NK01-P-2013-000001
Vista la comunicación inserta al folio 158, suscrita por la Delegada de Prueba Abg. Mileydis Villarroel y la Licda. Irama Cardiel, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; referido al penado HEBER GREGORIO CARTAYA BRICEÑO; este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo al precitado; previamente observa lo siguiente:
UNICO: El penado HEBER GREGORIO CARTAYA BRICEÑO, quien fue condenado en fecha 15/01/2013, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal. En fecha 29/07/2013, luego de verificar los requisitos de Ley, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo (folios 139 al 141, de la presente pieza); donde entre otras obligaciones se le impuso cumplir con presentaciones diarias ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, y asumir los roles que le impusiera su Delegado de Prueba. Ahora bien, cursa en la comunicación de fecha 26/09/2013, suscrita por la Abg. Mileydis Villarroel y la Licda. Irama Cardiel, en su carácter de Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde señalan textualmente refiriéndose al penado que nos ocupa: “…el Penado: CARTAYA BRICEÑO HEBER GREGORIO…, a quien ese Tribunal en fecha 30-07-2013, le otorgó la Formula Alternativa de Cumplilmiento de Pena Destacamento de Trabajo…, DEJO DE PRESENTARSE ante esta Unidad, siendo su única presentación en fecha 31-07-2013 correspondiente a la Entrevista inicial, desconociéndose los motivos de su inasistencia…”. Al observar lo anterior, es evidente que dicho probacionario, quebrantó las obligaciones impuestas en su oportunidad para mantener el Destacamento de Trabajo que se le concedió el día 30/07/2013; aunado al hecho cierto, de que el mismo a esta fecha no ha justificado tal incumplimiento; por ello se considera que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo, otorgado en su oportunidad al penado HEBER GREGORIO CARTAYA BRICEÑO; por no haber cumplido con las obligaciones tendientes al mantenimiento de dicho beneficio, de lo cual tenía pleno conocimiento; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Destacamento de Trabajo concedida en fecha 30/07/2013, al penado HEBER GREGORIO CARTAYA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.159.347, ampliamente identificado en autos anteriores; por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE ORDENA SU CAPTURA, y una vez materializada la misma, deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta Entidad Federal, a objeto de que continúe su régimen penitenciario bajo detención.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa del penado y la victima; remítase copia certificada del presente auto, anexa a oficio a la Coordinación de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO