REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002350
ASUNTO : NP01-P-2009-002350

Este Juzgador a los fines de Decretar la Extinción de la Pena impuesta en su oportunidad al ciudadano VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El ciudadano VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.882, fue condenado en fecha 16/08/2010, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 20/09/2011 en NUEVE AÑOS y VEINTE DIAS DE PRISION), por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Ahora bien, en la actualidad el precitado se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; beneficio este que le fue otorgado en fecha 10 de Enero de 2012.

Es de hacer notar, que corre inserta al folio 155 de la presente pieza, Certificado de Defunción fechado 14/10/2012 (copia certificada), emanado del Registro Civil de la Alcaldía de Maturín; donde refiere que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.882, y quien nació en fecha 28/09/1989; pereció en fecha 13/10/2012, aproximadamente a la 01:00 hora de la tarde; a causa de hemorragia interna por herida por arma de fuego a tórax; certificado por la Anatomopatologo Dra. Zayna Villanueva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En atención a ello se debe explanar el contenido del artículo 103 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que reza: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…” (negrillas del Juez). Observado lo anterior, considera quien aquí se expresa que lo ajustado a derecho, será DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA impuesta en su oportunidad, a quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA, quien se encontraba para el momento del deceso bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Destacamento de Trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta en su oportunidad al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ALFONZO RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.882 ampliamente identificado en actuaciones anteriores; conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal vigente.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la victima y a la Defensa del hoy desaparecido físicamente. Líbrese oficios al Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO