REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001282
ASUNTO : NP01-P-2008-001282


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la defensa pública del ciudadano: LUÍS YHOVANNY RINCONES quien requiere a este Tribunal declare la extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:



De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 02 de Diciembre de 2008, se emitió auto de ejecución y computo ante esta instancia en razón de haber sido condenado el ciudadano: LUÍS YHOVANNY RINCONES Venezolano natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas nacido en fecha 26-08-1976 , C.I V- 19.037.632 , Estado civil soltero , hijo de: LESAMA RINCONES (V) y de CRUZ ARMANDO LÓPEZ (v), domiciliado en la calle principal de San Antonio cerca de la Bomba de gasolina casa s/n ( casa rosada), cerca de la ferretería Casanay, teléfono Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 41 en su encabezamiento y en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KEINYS KATIUSKA BRITO.

Por otro lado se evidencia que en el computo antes señalado se estableció que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de (03) años de prisión, en razón del procedimiento especial por admisión de los hechos , en tal sentido se ordeno la realización de la evaluación psicosocial, verificándose que hasta el presente momento procesal no consta en autos la practica del referido informe, aun cuanto fue ratificado tal requerimiento por este Tribunal a la coordinación de la unidad técnica de supervisión y orientación del Estado Monagas.


Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 28 de Noviembre de 2008 ya que no se evidencia quebrantamiento de la condena, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar con lugar la petición de la defensa una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; : LUÍS YHOVANNY RINCONES. Y así se decide.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al ciudadano: LUÍS YHOVANNY RINCONES Venezolano natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas nacido en fecha 26-08-1976 , C.I V- 19.037.632 , Estado civil soltero , hijo de: LESAMA RINCONES (V) y de CRUZ ARMANDO LOPEZ (v), domiciliado en la calle principal de San Antonio cerca de la Bomba de gasolina casa s/n ( casa rosada), cerca de la ferretería Casanay, teléfono Estado Monagas, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; LUÍS YHOVANNY RINCONES Venezolano natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas nacido en fecha 26-08-1976 , C.I V- 19.037.632.Líbrese lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG VIRGINIA CAMACHO.