REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003673
ASUNTO : NP01-P-2012-003673
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 11 de Octubre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDOZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.190.557, Venezolano, mayor de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, obrero, con ultimo domicilio en el Sector Alto Paramaconi, calle 07, casa 31 Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el internado judicial Penal de Vista hermosa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Elias Elchaer y asimismo fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal. A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, FRANCISCO JAVIER MENDOZA MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-26.190.557, Venezolano mayor de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero obrero, con ultimo domicilio en el Sector Alto Paramaconi, calle 07 casa 31, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el internado judicial de Vista hermosa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Elias Elchaer fue detenido en fecha 11 de Mayo de 2012 y permanece en las mismas condiciones hasta el día de hoy 13 de Febrero de 2014, por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN , por lo que le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. La cual terminará de cumplir el día, 10-01-2019 a las 12:00 PM.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, FRANCISCO JAVIER MENDOZA MÁRQUEZ ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo el articulo 500 del Código Orgánico Procesal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal anterior.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir de la siguiente fecha 10 -01 -2014 a las 12.00 PM.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) a partir de la siguiente fecha 01 -08-2014 a las 12.00 PM.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) a partir de la siguiente fecha 21 -10-2016 a las 12:00PM.
4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la siguiente fecha 12 -05 -2017 a las 12:00PM.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDOZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.190.557, Venezolano, mayor de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, obrero, con ultimo domicilio en el Sector Alto Paramaconi, calle 07, casa 31, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el internado judicial Vista hermosa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELIAS ELCHAER.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Consejo Nacional electoral a los efectos de informarle en razón a la pena accesoria . Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA CAMACHO.